Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SÁEZ/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES

Rol

T-641-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA, RUN 17.461.016-9, chileno, soltero, trabajador, domiciliado en Av. Colón 615, depto. 406, comuna de Talcahuano, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra la que fuere su empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, RUT 76.879.161-9, del giro de su denominación, representada por don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURAN, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Villanelo N°180, oficina 1405, Viña del Mar, y en forma solidaria o subsidiariamente en contra de MINERA LOS PELAMBRES, RUT 96.790.240-3, del giro de su denominación, representada por don MAURICIO LARRAÍN MEDINA, C.I. 9.783.267-6, ignora profesión y oficio, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4001, Santiago. Refiere, en síntesis, que con fecha 06 abril de 2022 firmó contrato con su ex empleador Bechtel Chile Construcción Limitada, el cual comenzó a regir el día 11 del mismo mes y año, agregando que, luego, por anexo de fecha 31 de mayo de 2022, cambió a contrato de trabajo por obra o faena, para el hito montaje de cercha eje 6 edificio molienda. En cuanto a sus remuneraciones, señala que eran variables, con un sueldo base al cual se le sumaba locomoción y gratificación, siendo el promedio para efectos del cálculo de prestaciones que procedan la cantidad de $1.590.000. Indica que su jornada de trabajo era de 12 horas diarias, en turnos de 14 x 14 (14 días de trabajo y 14 de bajada o de descanso), distribuida de lunes a domingo, en horario de 07:00 a 19:00 horas. Manifiesta que sus funciones eran de maestro segunda mecánico, siendo el responsable de ejecutar las labores generales de montaje, en conjunto con la cuadrilla de su especialidad. Explica que su cuadrilla era de un total de 8 personas: capataz (1), Maestro Mayor (1), Maestro primera (4) y Maestro Segunda (2). Afirma que, con fecha 08 de octubre de 2022,

Fundamentos

motivos de enfermedad, sino que, vigente la relación laboral y hasta el último día de trabajo, vulneró sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, pues se negó, sin causa justificada, a derivarlo con la correspondiente DIAT (declaración de accidente del trabajo) a la mutualidad respectiva, para efectos de ser evaluada su patología y recibir tratamiento médico subsidiado por la mutualidad, derivado de su accidente con ocasión del trabajo. Alega que se negó sin causa justificada a proceder conforme protocolo de reglamento interno y lo obligaron a cambiar su declaración por accidente laboral. Dentro de los indicios de la lesión de garantías denunciadas, señala: 1° que con fecha 24 agosto del año 2022, sufrió un accidente del trabajo en sus funciones desempeñadas en la obra denominada “Montaje Cercha Eje 6 Edificio Molienda” para la mandante Minera Los Pelambres, y que, no obstante su fuerte dolor, su supervisor y capataz lo mantuvieron en faena el día 24 de agosto de 2022, terminando su turno completo en la labor de torquear pernos de más de 1,500 libras. 2° que, al día siguiente, dio aviso a su capataz que su dolor era tan intenso que no podía pararse de la cama y que iría al policlínico de la faena, en dicho lugar se encontró con el prevencionista quien elevó un informe al encargado de su turno por haber infringido el reglamento interno al haberlo dejado solo, no obstante su fuerte dolor. 3° que al ingresar al policlínico llenó una declaración de accidente laboral sobre su dolor físico que lo mantenía con movilidad reducida, no obstante, don Miguel Araneda y el prevencionista de turno le pidieron que cambiara lo escrito, dándole una nueva hoja donde le dictaron lo que debía escribir, y, debido a su insistencia, cambió su declaración para efectos de no ser despedido. 4° que el supervisor, superintendente y prevencionista señor Víctor Daza estaban en conocimiento de este cambio en la declaración, iniciando actos de acoso laboral en su contra durante los semas (sic) siguientes, incluyendo humillaciones frente a sus pares. 5° que, a tan solo 2 turnos de haber sufrido su accidente laboral, con fecha 08 de octubre de 2022, fue informado mediante una carta que estaba desvinculado de la empresa por la causal 159 (sic) número 5 del código del trabajo, esto es, término de la obra o faena a partir del 10 de octubre de 2022. 6° que en sus funciones asignadas fue el único trabajador despedido dicho día, sus colegas de cuadrilla mantuvieron sus contratos y la obra se mantiene en ejecución. 7° que actualmente mantiene tratamiento médico y rehabilitación por su accidente laboral. Señala que su trabajo se realizaba bajo régimen de subcontratación laboral, por cuanto fue contratado por Bechtel Chile Construcción Limitada, obligándose a desarrollar la labor de M2 (sic) en los trabajos de Minera Los Pelambres. En cuanto al lucro cesante, señala que

Fallo

se declarase que su despido fue injustificado, por lo cual solicita que los montos a los que, eventualmente, fuese obligada a pagar su representada se compensen hasta por la suma de $480.699. Asimismo, contesta la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando su rechazo, con costas, teniendo por reproducido, en lo pertinente, lo expuesto a propósito de la contestación de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. TERCERO: Que, comparece don FRANCISCO SALMONA MAUREIRA, abogado, en representación de MINERA LOS PELAMBRES (o “MLP”), quien contesta la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta en contra de su representada, en forma solidaria o subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. Refiere, en síntesis, que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 452 del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta, todos los hechos contenidos en la demanda de autos. En especial niega: 1. Que Mauricio Larraín Medina corresponda al representante legal de Minera Los Pelambres. 2. Que el hito para el cual fue contratado por su ex empleador, Bechtel, tenga la duración que se expone en la demanda. 3. Que el actor haya sido contratado para todo el Proyecto INCO de Minera Los Pelambres o que ese proyecto tenga la duración que se expone en la demanda. 4. Desconoce, y en consecuencia niega, todos los hechos que se

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de mayo de dos mil veintitrés. Dejo constancia que se dicta sentencia con esta fecha atendida la carga laboral de este Tribunal y dado que esta jueza terminó su última suplencia en el mismo el día 31 de marzo de 2023, retomando posteriormente funciones como Secretaria Titular (y Jueza Subrogante) del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, reintegrándome como Jueza Suplente

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