1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./VALDÉS

Rol

C-548-2021

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de febrero de 2021, se presenta don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a de la Ilustre Municipalidad de Providencia, conó í domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representanteó legal es su Gerente General don Francisco Javier Sard n de Taboada,ó ABOGADO, y este a su vez en Representaci n convencional de la Tesorer aó í General de la Rep blica, entidad del giro de su denominaci n, cuyoú ó Representante Legal es Do a PAMELA CUZMAR POBLETE, INGENIEROñ CIVIL INDUSTRIAL, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a,é í todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en DIRECCION: CENTINELA BLOCK 430 DPTO 303, CONSTITUCION, a S.S. respetuosamente digo: Que, en mi condici n de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer a General de laó í Rep blica a trav s de SCOTIABANK CHILE S.A., vengo en deducir demandaú é ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a VALDES BERNAL LIZETHé ñ ALEJANDRA, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en GENERAL FREIREó 1109, comuna de TEMUCO, ciudad TEMUCO y LOS OLIVOS 1742 VILLA COPIHUE, comuna de CONSTITUCION, ciudad CONSTITUCION, en virtud de los antecedes de hecho y de derecho que a continuaci n expongo: Los t tulosó í cuyo cobro se persigue en autos corresponden a:- Pagar suscrito con fecha 27é de noviembre de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representaci n deó do a VALDES BERNAL LIZETH ALEJANDRA, en virtud del mandatoñ conferido por ste ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deé ú á l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatalí é ó í seg n Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libelo, por laú ñ í suma de 28,2176.- U.F. - Pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a HENRIQUEZñ BELTRAN KATHERINE GISSEL, a fin de que sta pague al actor losé pagar s que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta elé ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que do a VANIA ELIZABETH NAVARRETE GAMBOA,ñ abogada y mandataria judicial, en representaci n de LIZETH ALEJANDRAó VALD S BERNAL, ejecutada a US., con respeto digo en el PRIMER OTROSI:É Que mediante esta presentaci n, vengo en requerirme de pago y notificarmeó expresamente de la demanda interpuesta en contra de mi defendida, reserv ndome desde ya la facultad de ejercer todos los derechos que me confiereá las leyes dentro del plazo legal. En el SEGUNDO OTROSI: Interpone la siguiente excepci n del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: -Laó í ó excepci n del n mero 17 del art culo 464 del CPC, esto es La prescripci n deó ú í “ ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva : A modo preliminar, el Banco Scotiabank,ó ” present demanda por los siguientes pagares: Pagar a plazo suscrito con fechaó é 27 de noviembre de 2020 por la suma de 28,2176 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 7 de diciembre de 2020. Pagar a plazo suscrito coné fecha 27 de noviembre de 2020 por la suma de 253,9583 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es el 7 de diciembre de 2020. De acuerdo ale ejecutante los pagar son a plazo, y de acuerdo al art culo 49 de la Ley n 18.092 sobreé í ° Código: GZPDXBNWFKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 letra de cambio y pagar , aplicable tambi n a los pagar s en virtud de loé é é previsto en el art culo 107 del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente: Laí “ letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no fuere pagada dentro deló plazo de un a o contado desde la fecha de su giro quedar sin valor a menos deñ á ser protestada oportunamente por falta de pago , por lo anterior dicho pagar” é tiene como fecha de vencimiento el d a 7 de diciembre de 2020. Que por suí parte el art culo 98 de la citada norma, para fundamentar la prescripci ní ó alegada tambi n aplicable a los pagar s seg n el art culo 107 de la misma,é é ú í dispone: El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra“ ó los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. Las letras de cambio y pagar s que tienen d a de vencimiento,” é í deben ser presentados para el pago el d a de su vencimiento, como lo dispone elí inciso 1 del art culo 52 de la ley citada. En cambio, lo que ha de hacerse dentroº í del plazo de un a o contado desde la fecha de vencimiento del documento, soñ pena de quedar sin valor a menos de ser protestados oportunamente por falta de pago. De esta manera que en las letras y pagar s a plazo, seg n el sentidoé ú natural y obvio de estos t rminos, es el d a en que deben se

Fallo

POR TANTO y de acuerdo a lo expuesto, documentosá acompa ados y a lo dispuesto en los art culos 254, 434 N 4 y siguientes delñ í º C digo de Procedimiento Civil, Ley 18.092 y dem s normas legales citadas yó á dem s pertinentes, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva ená contra de do a VALDES BERNAL LIZETH ALEJANDRA ya individualizado,ñ admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de 282,1759.- U.F., equivalente en pesos al d a 5 de febrero de 2021, por la suma de $8.221.987.- pagaderas seg n valor deí ú la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los interesesí á pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegroí í pago de la obligaci n, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelanteó sta ejecuci n hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago deé ó lo adeudado, con costas. En folio 19, con fecha 19 de julio de 2022, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó procedimiento Civil N 17.° En folio 24, con fecha 05 de agosto de 2022, la parte ejecutante contest la excepci n opuesta. ó ó En folio 27, con fecha 30 de agosto de 2022, cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de do a HENRIQUEZñ BELTRAN KATHERINE GISSEL, a fin de que sta pague al actor losé pagar s que i

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-548-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALD SÉ Temuco, siete de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de febrero de 2021, se presenta don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a de la Ilustre Municipali

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