1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/SUMONTE

Rol

M-1326-2023

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En mérito de la rebeldía de la demanda se tiene por no contestada la demanda CONCILIACIÓN: En mérito de la rebeldía de la demanda se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de relación laboral habida entre las partes. En su caso, fecha de inicio y termino, funciones desempeñadas por la actora, demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2.-Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.-Circunstancias del término de la relación laboral. Efectividad de haberse producido desvinculación verbal o en su caso cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4.-Estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora durante toda la vigencia de la relación laboral. Monto desconectado de sus remuneraciones, fecha y monto del pago. 5.-Efectividad que la demandante devengo el derecho a percibir las remuneraciones reclamadas. Monto devengado en su favor. Forma de cálculo. En su caso,fecha y monto del pago MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, en relación con el reclamo signado con el número 1324/2023/5526, de fecha 30 de marzo de 2023. 2. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, signado con el número 1324/2023/5526, de fecha 24 de febrero de 2023. 3. Relato de la trabajadora de autos de fecha 9 de mayo de 2023. 4. Organigrama de la empresa donde consta la actora de autos. 5. Print de whatsapp entre la actora de autos y ex empleador de los meses de octubre y novimebre de 2022. 6. Print del Personal donde consta funcion y gestion de traslados de la actora de autos. 7. Print de whatsapp donde constan fotografías del personal y conversaciones con ex empleador de fecha noviembre de 2022. 8. Print de whatsapp entre la coordinación de ambulancía y la actora de autos de fecha noviembre, diciembre de 2022 y e

Fundamentos

fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NNICKY LEY SILVA CANO, cédula de identidad número 18.756.125-6, con domicilio en José Manuel Borgoño 2774 2774, Renca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de CRISTIAN ANDRÉS SUMONTE FUENZALIDA., cédula de identidad número 15.970.255-3, con domicilio en Avda. providencia 2330, Providencia., Oficina 7. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 2, 3, 7, 8, 420 letra A, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 inciso final y 501 del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil.,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por NNICKY LEY SILVA CANO, cédula de identidad número 18.756.125-6, en contra de CRISTIAN ANDRÉS SUMONTE FUENZALIDA., cédula de identidad número 15.970.255-3 como persona natural en toda sus partes; II.-Que no habiendo comparecido la parte demandada, no se condena en costas a la parte demandante; III.-Encontrándose la parte demandante presente a través de su abogado se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. En cuanto a la parte demandada se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 501 del mismo cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia Y pronuncio la sentencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de mayo de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial FECHA 12/05/2023, Santiago RUC 23- 4-0474200-0 RIT M-1326-2023 CARATULADO SILVA/SUMONTE MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 10:37 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340474200-0-1348 PARTE

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