1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLERGE/HAPPY CARS SPA

Rol

M-1059-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · OFRECE E INCORPORA PRUEBA - · 1. RECLAMANTE - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · MEDIDA CAUTELAR - · ACUMULACION - · DESISTIMIENTO - · APERCIBIMIENTO - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA - · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - INCOMPARECENCIA: Se deja constancia que se efectuaron tres llamado por altavoz en el tribunal y se remitieron tres correos electrónicos al abogado patrocinante de la parte demandante no se recibió respuesta a los mismos. Así mismo también se deja constancia que ante este juez la funcionaria de acta procedió a llamar telefónicamente a la persona al número de teléfono que se indica en la presentación del folio 37 sin recibir respuesta. Se deja constancia que la demandada habiendo sido legalmente notificada no comparece a la presente audiencia, por lo tanto, precluyó su derecho a contestar el libelo de autos. ESCRITOS PENDIENTES: Se deja constancia que existen tres escritos pendientes de resolver el primero es un oficio emitido por AFC CHILE; el segundo presentado por la parte demandante en el cual se hace presente que viene a cumplir el ordenado acompañando a minuta con los medios de prueba que han sido afectado el día de hoy y el tercer escrito es una solicitud de audiencia telemática presentado por la parte demandante. Proveyendo a los escritos mencionados al primero a sus antecedentes; al segundo por cumplido lo ordenado y al tercero cómo se pide a lo solicitado. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMISIÓN TACITA: Atendido los antecedentes acompañados, este Tribunal va a hacer uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a tener por tácitamente admitid

Fundamentos

considerando precedente, encontrándose establecida la existencia de la deuda previsional solo cabe tener por configurado el incumplimiento. Cabe consignar que la sola circunstancia que el emplearon efectuado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia en la relación laboral pese a ser debidamente descontadas dentro de los plazos que la normativa exige cuestión que se corrige lo dispuesto en su segundo el artículo tercero de la ley 17.332 que establece una presunción de derecho sobre este punto constituye un incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte de la empresa que solamente puede calificarse como grave, toda vez que los puestos significa que el empleador se apropiado de la remuneración de sus trabajadores destinado a solventar sus cotizaciones de seguridad social sin realizarlo, desviándolo a fines no previsto en la normativa en consecuencia el auto despido se encuentra ajustado derecho debiendo la demandada a pagar el demandante la suma de $563.001 por indemnización sustitutiva de aviso previo y una indemnización por año de servicios de un $1.126.002, esta última incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 161 del Código laboral esto es $563.001 debiendo desestimarse el incremento del 80% solicitado, en razón de la causal invocada y configurada en la especie. QUINTO: Que, en cuanto al feriado legal pedido no existiendo constancia de su pago compensación deberá darse lugar a la misma, adeudándose la cantidad de $394.100. SEXTO: Que respecto a la aplicación de la sanción prevista en el inciso quinto y siguiente del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe tener presente que la denominada nulidad del despido no constituye en realidad una nulidad propiamente dicha sino una sanción sui generis de índole pecuniario establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de la remuneración en forma íntegra desde el despido hasta su convalidación. En la especie el demandado no ha enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social por lo que deberá aplicarse la misma. En ese sentido ha de precisarse que autodespido es realmente una acción motivada por la voluntad o decisión del empleador de incurrir en los incumplimientos que motivan el término de los servicios, asimilándose más bien a un despido producido por la empresa, por lo que la sanción ya indicada debe ser aplicada.

Fallo

Por lo expuesto el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudas. OCTAVO: Que, habiéndose reclamado por la demandada la sentencia que en principio habría sido dictadas en estos autos no compareciendo la presente audiencia no advirtiéndose en motivo plausible para litigar siendo además condenada al pago de la totalidad de las prestaciones solicitadas se la condenará al pago de las costas de la causa regulándose las personales en la suma de $400.000. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 496 y siguientes; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Job Clerge en contra la empresa Happy Cars S.A., declarándose que el autodespido se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demanda pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $563.001, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.126.002, por remuneraciones insolutas; c) $563.001, por el incremento legal sobre la indemnización por años de servicio; e) $394.100, por feriado legal; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA TELEMÁTICA) FECHA Santiago, 12 de mayo de 2023. RUC 23- 4-0469411-1 RIT M-1059-2023 CARATULADO CLERGE/HAPPY CARS SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA MORENO HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:46 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica