2º Juzgado de Letras de Curicó

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-3917-2019

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que , con f e cha 23 de d i c i embre de 2019 , fo l i o 1 , comparece do a DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogado,ñ domicil iado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, Fono 2-27953100, mandatario judicial, en representaci n, de ó CAT Admin i s t r adora de Tar je t a s S .A . , persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos con domicil io en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra° de do a ñ CECILIA PATRICIA GONZALEZ ALEGRIA , ignora profesi nó u oficio, domicil iado en PASAJE FLORENCIA 2792, DON SEBASTIAN DE RAUQUEN, comuna de CURICO y/o PASAJE FLORENCIA 2792 DON SEBASTIAN RAUQUEN, comuna de MOLINA. Funda su acci n exponiendo que, CAT Administradora de Tarjetasó S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3344574,ñ í é ú por la suma de $2.666.613.-, con vencimiento el 5 de septiembre de 2019, adeudado por don (do a)ñ CECILIA PATRICIA GONZALEZ ALEGRIA, ya individualizada. A ade, que este pagar fue suscrito en representaci n del ( la)ñ é ó deudor (a), el d a 5 de septiembre de 2019, por Jorge Caycho Pachas,í actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud, que acompa a a su presentaci n.ñ ó Expresa, que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a)ó adeuda a mi mandante la suma antes se alada, devengando adem s elñ á Código: JDJCXBRNTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda

Fundamentos

fundamentos se alados en lo principal.ñ SEGUNDO : Que, la parte ejecutante, no contest el trasladoó conferido en relaci n a la objeci n de documento deducida.ó ó TERCERO : Que, en relaci n a la objeci n planteada, s lo bastaó ó ó decir que la falta de autenticidad e integridad del pagar acompa ado poré ñ la ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento su pretensi n, seó basa en argumentos que necesariamente deben sostenerse a trav s de lasé excepciones que al efecto contempla la ley y adem s acreditarse a la luzá de lo estatuido en el art culo 1698 del C digo Civil , y no por la v a de laí ó í objeci n documental como mecanismo para restarle valor al t tulo,ó í cuesti n controvertida que en consecuencia se dilucidar al tiempo deó á manifestarse el Tribunal sobre las excepciones opuestas y en estudio. En lo que dice relaci n con la falta de autenticidad, es un hechoó que necesariamente debe acreditarse, lo que en definitiva no se materializ , y la falta de integridad no se vislumbra, pues del an lisis deló á pagar , ste aparece ntegro, sin que les falten piezas o partes que noé é í permitan su cabal entendimiento, raz n por la que tal objeci n debe seró ó rechazada. En cuan to a l Fondo : CUARTO : Que, a folio 1, de fecha 23 de diciembre de 2019, do añ DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogado, mandatario judicial, en representaci n, de ó CAT Admin i s t r adora de Tar je t a s S .A . , representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Código: JDJCXBRNTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ CECILIA PATRICIA GONZALEZ ALEGRIA, todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que se apoya, pidi que en definitiva seó ó declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fal lo. QUINTO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se sirvi de las siguientes evidencias probatorias:ó Documen ta l : Fo l i o 1 , de f e cha 23 de d i c i embre de 2019 . 1.- Copia de Pagar fundante de la acci n, cuyo original seé ó encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N 2761-2019.° 2.- Copia autorizada del Contrato suscrito por el ( la) demandado. 3.- Copia autorizada de la escritura de fecha de 31 de Mayo de 2018 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, en la que consta la personer a de los mandatos de CAT Administradora de tarjetasí S.A. para suscribir el pagar .é 4.- Copia autorizada de la escritura p blica, de fecha 13 deú Diciembre de 2018, ante la Segunda Notar a de Santiago, de doní Francisco Javier Leiva Carvajal. SEXTO : Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acci nó impetrada en su contra y afianzar el fundamento de sus excepciones, aparej al proceso los siguientes elementos de convicci n.ó ó Documen ta l : Fo l i o 23 , de f e cha 16 de d i c i embre de 2020 . 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de c

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal.é A f o l i o 42 , de f e cha 5 de ago s to de 2022 , se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O : En cuan to a l a Ob je c i n de Documen to só : PRIMERO : Que, la parte ejecutada, en el segundo otros de folioí 10, de fecha 5 de noviembre de 2020, viene en objetar los documentos acompa ados por la contraria, consistentes en:ñ 1.- El pagar fundante de la presente ejecuci n y copia simple, ené ó virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 del C. de P.C., pues noí º consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues ha sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar le es inoponible por lo que carece deé m rito ejecutivo y adem s, la obligaci n es nula, dando por reproducidosé á ó los fundamentos se alados en lo principal.ñ SEGUNDO : Que, la parte ejecutante, no contest el trasladoó conferido en relaci n a la objeci n de documento deducida.ó ó TERCERO : Que, en relaci n a la objeci n planteada, s lo bastaó ó ó decir que la falta de autenticidad e integridad del pagar acompa ado poré ñ la ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento su pretensi n, seó basa en argumentos que necesariamente deben sostenerse a trav s de lasé excepciones que al efecto contempla la ley y adem s acreditarse a la luzá de lo estatuido en el

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3917-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZ LEZÁ Curico, siete de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que , con f e cha 23 de d i c i embre de 2019 , fo l i o 1 , comparece do a DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogado,ñ domicil iado en calle Mac Iver 225

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