1º Juzgado de Letras de San Carlos

ORTEGA/ORTEGA

Rol

C-137-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, con fecha 13 de abril de 2022, a folio 1, comparece don LUIS GUILLERMO ORTEGA GONZÁLEZ, pensionado, domiciliado en calle General Venegas N° 422 San Carlos, quien deduce demanda de precario en contra de don JULIO ISMAEL ORTEGA GONZÁLEZ, comerciante, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 33, comuna de San Carlos. Funda la demanda señalando que el demandado se encuentra ocupando el inmueble en el que está domiciliado sin tener título válido que justifique su permanencia en dicho domicilio, más allá de la tolerancia del demandante al haberle facilitado el lugar hace varios años cuando se separó de su esposa. El inmueble, señala, se encuentra inscrito a nombre del actor a fojas 1968 vuelta N° 1802 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2014, y se encuentra ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 33 de esta ciudad, cuyos deslindes son: Norte, en 11,20 metros con calle Vicuña Mackenna y en 6,80 metros con Sucesión Parra Ortega; Sur, en 18,50 metros con Sucesión Riquelme; Oriente, en 62,50 metros con Angelino Candia Contreras; y Poniente, en 32,40 metros con Tránsito Olave y en 30,10 metros con Sucesión Parra Ortega; rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos número 58-4. Expone que el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil establece que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño; y, en la especie, el demandado ocupa el inmueble por mera tolerancia del actor, inmueble que está amoblado, siendo todos los muebles que guarnecen el domicilio de dominio exclusivo del demandante. Indica que esta situación le ha causado perjuicios económicos que exigirá durante el cumplimiento del fallo. 2° Que, con fecha 29 de abril de 2022, a folio 5, consta notificación personal de la demanda y su proveído, practicada con fecha 28 de abril de 2022. 3° Que, con fecha 5 de mayo de 2022, a folio 16, tuvo lugar el comparendo de estilo, con la asistencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don LUIS GUILLERMO ORTEGA GONZÁLEZ, interpone demanda de precario en contra de don JULIO ISMAEL ORTEGA GONZÁLEZ, ambos previamente individualizados, y solicita se acoja a tramitación y, en definitiva, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, se de lugar a ella, condenando al demandado a la devolución del inmueble referido en la demanda dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, so pena de proceder con el auxilio de la fuerza pública a su lanzamiento y de cualquier tercero que se Código: SCXHXBEXQXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentre en el inmueble, declarándose la obligación de indemnizar todos los perjuicios causados según se determine en el cumplimiento del fallo, con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho previamente señaladas y que se tienen por reproducidas. SEGUNDO: Que, en comparendo de rigor, la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita, solicitando el rechazo de ella en todas sus partes, con costas. En subsidio, alega su derecho a cobrar lo que se hubiere edificado o plantado a ciencia y paciencia del dueño de una parte del terreno del inciso 2° del artículo 669 del Código Civil, solicitando se tenga presente que se reserva el derecho a litigar en torno a su valorización en la etapa de cumplimiento de la sentencia que, eventualmente, acoja la acción deducida. TERCERO: Que, en el mismo acto, en otrosí de su presentación, la parte demandada pide se declare a su favor el derecho de retención hasta por la suma de $10.000.000 u otra suma que el Tribunal determine en su oportunidad, para el caso improbable que sea condenado a restituir, todo lo anterior, según los argumentos fácticos y de derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba: I.- Instrumental, a folio 46, copia autorizada de reinscripción por fusión a favor de Luis Guillermo Ortega González, de fojas 1968 N° 1802, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2014; II.- Testimonial, a folio 53, rola diligencia de prueba testimonial, de 25 de julio de 2022, compareciendo en estrados los siguientes testigos, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legales, expusieron: 1) Don Eduardo Humberto Zapata Muñoz, Al segundo punto de prueba, cuando empezamos la construcción vivía en una pieza en la casa que se estaba cayendo, con el tiempo la casa que se remodeló la estaba habitando el demandado. Repreguntado para que diga si puede precisar a qué casa se refiere, expone la casa de V. Mackenna N° 33 la que remodelé. Repreguntado para que diga en qué época realizó trabajo de remodelación, declara a fines del 2008 y en principio de 2009. Repreguntado para que diga cuándo fue la última vez que el demandado oc

Fallo

fallo que eventualmente acoja la acción deducida. Por lo anterior y de acuerdo a lo prescrito en los artículos 545 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones de restituciones mutuas que trata el Código Civil a propósito de la reivindicación, especialmente artículo 914, solicita se declare el derecho de retención a su favor hasta por la suma de $10.000.000, u otra que el Tribunal establezca en la instancia procesal y por los medios probatorios pertinentes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. 4° Que, con fecha 9 de mayo de 2022, a folio 17, la parte demandante evacúa el traslado conferido en audiencia de estilo respecto la solicitud de declarar el derecho de retención en favor del demandado, señalando que ninguno de los artículos en que funda este presunto derecho de retención dice relación con lo demandado en autos, y de existir el mencionado derecho y tuviera relación la acción de precario, al tenor del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, debería ejercerlo en el cumplimiento del fallo. Por otra parte, el artículo 545 del citado cuerpo legal se refiere a los casos en que la ley establece un derecho legal de retención, que no es el caso del precario o comodato precario. En este sentido, al parecer, indica, lo pretendido por la contraria es hacer efectiva una demanda reconvencional que no es admisible en el procedimiento sumario, dada su naturaleza breve. Finaliza indicando que si la demandada pretende hacer valer gasto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-137-2022 CARATULADO : ORTEGA/ORTEGA San Carlos, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, con fecha 13 de abril de 2022, a folio 1, comparece don LUIS GUILLERMO ORTEGA GONZÁLEZ, pensionado, domiciliado en calle General Venegas N° 422 San Carlos, quien deduce demanda de precario en contra de d

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