Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

O-393-2021

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Jeremy Urquieta Soza, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores N°3 Chuquicamata, Codelco Chile, representado por su Presidente, don Miguel Veliz Fernández, Dirigente Sindical, ambos con domicilio en calle 4 Poniente 2660, Villa Exótica, Calama, quien interpone demanda por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones en contra de la empresa Codelco Chile División Chuquicamata, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada, por don Nicolás Rivera Rodríguez, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida 11 norte No 1291, Villa Exótica de esta ciudad. Funda su demanda señalando que, la facultad del Sindicato para actuar en estos autos en representación de los trabajadores, radica en primer término, en que la acción deducida, deriva del incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos colectivos de trabajo, suscritos entre los Sindicatos y la empresa Codelco Chile, División Chuquicamata, conforme a lo que dispone el artículo 220 número 2 del Código del Trabajo. La norma, contempla tres clases de representación del sindicato respecto de sus afiliados: a) Una convencional, esto es, cuando uno o más trabajadores requieran expresamente al sindicato para que los represente para proteger sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo; b) Una legal, que se produce cuando el sindicato ejercita los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo; y c) También una legal cuando el sindicato reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los socios. En el caso de marras, se da la segunda hipótesis explicada previamente, dado que la presente acción versa sobre derechos emanados directamente del instrumento colectivo de trabajo, que ha sido incumplido por la demandada, lo que incluye el no pago de prestaciones. Los trabajadores que representa en estos autos por cada sindicato denunciante son:

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. La dirigencia ha realizado gestiones ante la empleadora a fin de lograr que se reintegre y se mantenga el reconocimiento de los beneficios de indemnización por años de servicio sin topes legales y los 25 días de vacaciones, ellas han resultado infructuosas, quedando sólo patente la mala fe y desidia por parte de la empleadora frente a la sólida, frecuente y constante reclamación de la dirigencia sindical y, frente a la exigencia de la legislación chilena que es clara en prohibir menoscabos remuneraciones o de beneficios. La buena fe se traduce en una obligación de las partes contratantes que les exige actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar, queriendo oscurecer las condiciones y cláusulas acordadas, obligándose a observar una determinada actitud de respeto y lealtad en el tráfico jurídico, ya sea que se actué en el ejercicio de un derecho como de una obligación. (Escudero, J.F. Fricolá, J; Corbella, T., El Principio de Buena Fe en el Contrato de Trabajo, Bosch, Barcelona, pp.23 y 24). En cuanto a la interpretación de los contratos, refiere que, debe tenerse en consideración lo prevenido por el artículo 1560 del Código Civil, esto es, “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Solicita,

Fallo

por tanto, son titulares de todos y cada uno de los derechos y beneficios establecidos en los Instrumentos Colectivos pasados y vigente. En la negociación colectiva del año 2009, existían algunos trabajadores con contrato a plazo fijo que fueron incluidos en la nómina como parte del grupo negociador de ese proceso. Al darse la continuidad laboral y transformase su contrato en indefinido, en línea con lo dispuesto con las cartas anexas asociadas al Contrato Colectivo, se le hicieron extensivos efectivamente, por aproximadamente 10 años, todos los beneficios allí estipulados, tal cual había sido concordado, incluidos el feriado legal de 25 días y el derecho a indemnización por años de servicio sin tope de 11 años, entre otros. En la primera negociación que participaron, al ser incluidos en la nómina del grupo negociador, recibieron, como dijo, todos los benéficos de los trabajadores contratados con anterioridad al 01 de enero de 2010, es decir, el contrato Colectivo de manera íntegra y, especialmente recibieron los beneficios; la Indemnización por años de servicios sin límites legales y el beneficio de los 25 días de vacaciones, pagos de becas escolares, etc. Estos trabajadores pasaron a formar parte del grupo negociador de la negociación del año 2010. Luego fueron parte del grupo negociador 1A, de los procesos de negociación colectiva no reglada del año 2013 y 2016. Para el proceso de Negociación Colectiva Reglada del año 2019, también fueron parte de este grupo negociador

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Calama, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Jeremy Urquieta Soza, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores N°3 Chuquicamata, Codelco Chile, representado por su Presidente, don Miguel Veliz Fernández, Dirigente Sindical, ambos con domicilio en calle 4 Poniente 2660, Villa Exótica, Calama, quien interpone demanda por incumplimiento de contrato cole

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