RENDIC HERMANOS S.A/IPT IQUIQUE
Rol
I-36-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 964, Iquique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1332-1334, Iquique, respecto de las resoluciones de multa N° 4176/22/50, 4176/2022/50, 4176/2022/51, 4176/2022/52, 4460/2022/26, 4460/2022/27, 4460/2022/28. Indica que las Resoluciones de Multa que impugna son todas cursadas por el siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, estimando el fiscalizador como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Argumenta la existencia de diversos errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos. Expone que las fiscalizaciones y multas cursadas con relación a los mismos hechos, sería una infracción al principio “non bis in idem”, lo que ameritaría dejar sin efecto la resolución de multa que se impugna, pues, la Dirección del Trabajo producto del Ordinario N°503, de fecha 30 de marzo de 2022, a sancionado a la misma razón social Rendic Hermanos S.A., en más de una ocasión, por el mismo hecho, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y fundamento o norma infringida el artículo 10 N° 3 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, variando únicamente los trabajadores y el local fiscalizado, lo que sería contrario al principio señalado, pues, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto. Agrega el deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia, pues la multa que por este acto se impugna debe ser dejada sin efecto por cuanto la Dirección del Trabajo excedió las limitaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico, pues, con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó que la demandante ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo y dicha circunstancia se encontraría judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al solicitar la empresa que se deje sin efecto el Ordinario en cuestión, misma que se encuentra pendiente de
Fallo
fallo a la presente fecha, siendo la Dirección del Trabajo notificada con fecha 23 de mayo de 2022, esto es, previo a la notificación de la multa que por este acto se impugna, 8 de julio de 2022, agregando que respecto de las numerosas multas cursadas igual ha decidido judicializarlas, existiendo diversas causas que ya se encuentran en conocimiento de los tribunales laborales para su resolución. Por ello, sostiene que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique debió haberse inhabilitado de conocer y cursar la presente multa debido a lo ordenado por el artículo 5°, letra b del D.F.L. 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a saber: Al Director le corresponderá especialmente: (…) b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. Manifiesta, además, la existencia de falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna, faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y extralimitación de la inspección en sus facultades, pues existiría un manifiesto error de derecho en la multa cursada por una evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N° 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma institución, el que sería vincul
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IQUIQUE, doce mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 964, Iquique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de
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