4º Juzgado Civil de Santiago

RUBIO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-4269-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el demandante en el escrito de demanda, se allana a la misma respecto de la declaración de prescripción del pagaré materia de autos y solicita se le exima del pago de las costas. A folio 14, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Juan Humberto Rubio Ormeño, interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Gastón Bottazzini, a fin que se declare extinguida la acción de cobro del pagaré N°01563654, por la suma de $658.733. SEGUNDO: Que Promotora CMR Falabella S.A., en su calidad de demandada compareció allanándose totalmente a la acción incoada. Código: XZHEXBMKXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligació

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1 entablada por Juan Humberto Rubio Ormeño, declarándose prescrita la acción de la demandada Promotora CMR Falabella S.A., para exigir el cobro del pagaré N°01563654, por la suma de $658.733, a la fecha de su suscripción.. II.- Que habiéndose allanado la demandada, cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintidós. Código: XZHEXBMKXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-07T12:52:03-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4269-2022 CARATULADO : RUBIO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintidós VISTO. A folio 1 comparece Juan Humberto Rubio Ormeño, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, e int

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