2º Juzgado Civil de Valparaíso

VALDÉS/GUTIÉRREZ

Rol

C-661-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Villablanca Venegas,° abogado, en representaci n de don Eduardo Jes s Vald s Peris, ingenieroó ú é el ctrico, quien deduce demanda de precario, en juicio sumario, en contraé de don Mario Guti rrez Rodr guez, empleado.é í En el folio N 4, se notifica la demandada al demandado.° En lo principal del folio N 7, el demandado contesta la demanda, y,° en el primer otros , deduce demanda reconvencional de cobro de mejoras.í En el folio N 16, la demandante contesta la demanda° reconvencional. En el folio N 19, con la asistencia de ambas partes, se efect a el° ú comparendo de estilo. A continuaci n, se llama a las partes a conciliaci n,ó ó sin que se logre llegar a acuerdo. En el folio N 21, se recibe la causa a prueba,° rindi ndose la queé consta en autos. En el folio N 56° , se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Villablanca° Venegas, abogado, domiciliado en Calle 3, n mero 0535, Quilpu , enú é representaci n de don Eduardo Jes s Vald s Peris, ingeniero el ctrico,ó ú é é domiciliado en calle Sargento Aldea, n mero 290, Cerro Monjas, Poblaci nú ó las Jarcias, Valpara so, quien deduce demanda de precario, en juicioí sumario, en contra de don Mario Guti rrez Rodr guez, empleado,é í domiciliado en calle Galleguillos n mero 395, casa 2, (ex calle Galleguillosú 290 B). Se ala queñ , con fecha 27 de marzo de 2015, su representado adquirió por compraventa la propiedad ubicada en Valpara so, calle Sargento Aldea,í n mero 290, Cerro Monjas,ú Poblaci n las Jarcias, rol de aval o fiscal 4164-ó ú 6, inscrita a fojas 2401vuelta, n mero 4189, en el Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a o 2015.í í ñ En dicho inmueble, conforme las disposiciones vigentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su representado procedi aó constituir y acoger la propiedad a condominio tipo A, solicitando la correspondiente asignaci n de n meros y respectivos roles de aval o.ó ú ú De dicha propiedad original resultó el condominio tipo A constituido de las siguientes unidades: Sargento Aldea 290, casa 1; Galleguillos 395, casa 2; Galleguillos 401, casa 3; Galleguillos 397, casa 4; y Galleguillos 399, casa 5, todas con sus respectivos roles, seg n se acredita en certificados queú acompa a.ñ Es del caso que, al momento de la compraventa del inmueble, el demandado, don Mario Guti rrez Rodr guez y su grupo familiar, ocupabané í Código: FBXMXBDXKHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte del inmueble, que ahora corresponde a Galleguillos 395 casa 2, ocupaci n que a n persiste sin mediar contrato ni derecho alguno.ó ú En atenci n al proyecto de condominio que efectuar a y efectu suó í ó representado en su propiedad, y hasta su conclusi n, toler la ocupaci n deó ó ó parte del demandado y de su grupo familiar, en el entendido que ste, siné mediar derecho, y el no tener obligaci n alguna, le restituir a la propiedadó í cuando lo requiriera. Su representado ha comunicado al demandado que necesita le restituya la propiedad sub lite, sin que hasta la fecha le d respuesta,é oblig ndolo a recurrir a la justicia al efecto.á Nuestra legislaci n establece en el art culo 2195 del C digo Civil queó í ó se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servido particular“ ni se fija tiempo para la restituci n. Constituye tambi n precario la tenenciaó é de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o . Justamente, los hechos se adecuan a la hip tesis legal, en que elñ ” ó due o y poseedor legal exige la restituci n de quien, sin mediar contratoñ ó alguno y por mera tolerancia, ocupa propiedad ajena. Solicita tener por interpuesta demanda de precario, en jui

Fallo

Por tanto, por falta de prueba, se tendr por no demostrada laá existencia del t tulo esgrimido por el demandado.í DUOD CIMO:É Que, as las cosas, habiendo la parte demandanteí establecido en este juicio ser due a del inmueble cuya restituci n solicita yñ ó que el demandado lo ocupa materialmente, sin que probara la existencia de t tulo alguno que lo habilitara jur dicamente para hacerlo, m s all de laí í á á mera tolerancia o ignorancia de su propietario, se proceder a acoger laá acci n de precario del modo que se expresar en lo resolutivo.ó á EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: D CIMO TERCEROÉ : Que, en el primer otros del folio N 7, don Jorgeí ° Mario Guti rrez Rodr guez, mesero, domiciliado en calle Galleguillos 395,é í casa 2, Valpara so, antes calle Galleguillos 290-B, Valpara so, interponeí í demanda reconvencional de cobro de mejoras en contra de don Eduardo Jes s Vald s Peris, ingeniero el ctrico, domiciliado en Sargento Aldea 290,ú é é Cerro Monjas, Poblaci n Las Jarcias, Valpara so.ó í Indica, que da por reproducidos los antecedentes de hecho expuestos en su contestaci n a la demanda principal, y que pasa a resumir aó continuaci n.ó El demandado mantiene la tenencia material del inmueble ubicado en calle Galleguillos 395, casa 2, Valpara so, antes Galleguillos 290-B,í Valpara so, no por la mera tolerancia del demandado reconvencional, sinoí en su condici n de arrendatario de dicho inmueble.ó Código: FBXMXBDXKHG Este documento tiene firma electrónica y su original

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-661-2022. CARATULADO : VALD S/GUTI RREZ.É É MATERIA : PRECARIO. Valpara so, siete de septiembre de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Villablanca Venegas,° abogado, en representaci n de don Eduardo Jes s Vald s Peris, ingenieroó ú é el ctrico, quien deduce demanda de precar

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