Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PINTOC CON CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN

Rol

O-5-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MARÍA LORENA PINTO GATICA, profesora, domiciliada en calle La Escala N°1285, Villa Barcelona, comuna y ciudad de Chillán, demanda por Despido improcedente en contra de CORPORACIÓN DEL COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho privado, representada por don Cristóbal Costa Zambelli, ignoro profesión u oficio, o por quien, haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alcalde Flores Millán N° 1007, comuna de Chillán. Con fecha 15 de diciembre de 2022, su empleador, le notifica por medio de una carta, el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. En dicha carta se señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada se configuran a partir de una restructuración que implica hacer un uso más eficiente de los recursos por medio de una mejor distribución de la carga académica del departamento en el cual usted presta sus funciones, ya que se ha producido un aumento en la tasa de morosidad de las familias sostenedoras que ha llegado al mes de octubre al 3%. Además de lo anterior al cierre del período formal de matrícula 2023, esto es al 02 de diciembre, los estudiantes con matrícula efectiva para el período académico 2023 ascienden 84%. De cara al próximo año, lo anterior genera incertidumbre

Fundamentos

considerando que los únicos ingresos que percibe el colegio son los aportes realizados por las familias, lo cual es ajeno a la voluntad del establecimiento y hace indispensable seguir reordenando la estructura del colegio, tal como se viene realizando desde el año 2020. Dicha reestructuración tiene por objeto alcanzar la meta de poder equilibrar los ingresos con los egresos de la corporación, siendo este hecho objetivo, razonable y justificado para proceder a su desvinculación, por lo cual debemos prescindir de sus servicios.” Sostiene que el despido es ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE, al no estar fundada la causal necesidades de la empresa. Explica el punto de partida o causa directa del despido son las propias decisiones de la empleadora en aras de reducir los costos y lograr una mayor eficiencia. Claramente, hay aquí una situación derivada de la sola voluntad de la empresa. Por otro lado, si

Fallo

se declara la improcedencia de la causal de despido invocada, lo que es lo mismo a que la misma no corresponde a la realidad, no puede entonces operar por la vía de la legalidad la imputación al monto de la indemnización efectuada por la empleadora, ya que se esa forma, se estaría infringiendo en perjuicio de los trabajadores la norma prevista en el artículo 13 de la Ley 19.728. PRESTACIONES RECLAMADAS: a) $9.744.907.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $3.945.117.- por concepto de restitución del descuento indebido del aporte al seguro de cesantía c) Los reajustes, intereses y costas de la causa. CONTESTACIÓN: CORPORACIÓN DEL COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN, se opone a la demanda y a las prestaciones reclamadas. Explica que dentro de las posibilidades del colegio, se optó por racionalizar, debido a que la situación de mantener a la docente afectaba el funcionamiento del establecimiento educacional, y por ello ya se había pensado en una reestructuración del área de educación, tal como se señala en la carta de aviso, se debía racionalizar, y por ello entendemos que la racionalización, siguiendo el sentido natural y obvio de esta palabra, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, racionalizar es: “organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo”. Es decir, la terminación del víncul

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: MARÍA LORENA PINTO GATICA DEMANDADO: CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN RIT: O-5-2023 RUC: 23- 4-0451671-K ________________________________________/ Chillán, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: MARÍA LORENA PINTO GATICA, profesora, domiciliada en calle La Escala N°1285, Villa Ba

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