1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SOÑE/FLORES

Rol

C-1446-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Pedro Soñe Carrasco, pensionado, domiciliado en Las Rozas, Paradero 1, Antuco, quién deduce una demanda por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doñaVanessa Parlet Flores Cea, cajera, domiciliada en Población Endesa, calle T.A. Edison N° 222, Los Ángeles. Expone que con fecha 02 de abril de 2020, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada cuyo objeto era el inmueble ue actualmente ésta habita. El plazo pactado y sus posteriores modificaciones le permiten afirmar que la vigencia del contrato era hasta el 12 de mayo de 2022. La renta de $180.000 era de mensuales. Refiere que la demandada era beneficiaria de un subsidio de arriendo, el que se mantendría vigente mientras la demandada se mantuviera al día con los servicios básicos, lo que no ocurrió. A raíz de lo anterior, le envió una carta certificada poniendo término al contrato de arrendamiento, sin que la demandada hiciera abandono del inmueble. Sería del caso que la demandada adeuda las rentas desde febrero de 2022. Solicita se declare terminado el contrato, ordenar la restitución del inmueble y condenar a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la devolución del inmueble, con costas. En conjunto con lo anterior, deduce una demanda de cobro de servicios básicos adeudados, correspondientes a $123.700 por electricidad domiciliaria, y a $341.130, por agua potable. Al folio 07, se desarrolla la audiencia de contestación, conciliación y prueba sin la asistencia de la demandada (asiste únicamente a la prueba confesional). Por lo mismo no se paga a la segunda reconvención de pago y no se arriba a una conciliación. Se recibe la causa a prueba y se rinde la que consta en autos. Al folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el arrendador agregó los siguientes medios de prueba: a. Prueba documental: a. Detalle de Facturación CGE del domicilio sub judice, con un saldo pendiente de pagar. Código: XYPDXBEWSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Boleta Essbio del domicilio arrendado, con un saldo pendiente de pagar. c. Contrato de arriendo suscrito entre las partes el 02 de abril de 2020. b. Prueba confesional provocada en la persona de la demandada. Segundo: Que, la Sra. Flores Cea ningún medio de prueba aportó en defensa de sus intereses. Tercero: Que, para que la acción intentada prospere, es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados o extinguidos de algún modo. Cuarto: Que, a partir del documento acompañado en la demanda en conjunto con las posiciones 1 y 2 del pliego contestado por la arrendataria, es posible concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Población Endesa, calle Edison N° 222, Los Ángeles. En cuanto a la renta mensual ella se establece en la suma de $180.000 al no existir controversia al respecto. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo eso no ocurrió. Al respecto cabe precisar que la prueba confesional rendida no es hábil para ello, dado que la “Confesión Judicial” es el reconocimiento que hace una persona de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas contra ella, nunca en su favor. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, la demanda será acogida en cuanto al pago de las cuentas de servicios básicos en base a los documentos agregados al folio 01.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: I. Que se acoge la demanda. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes de este juicio, debiendo la parte arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las rentas mensuales adeudadas desde el mes de febrero de 2022, hasta el Código: XYPDXBEWSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de la restitución del inmueble, a razón de $180.000 mensuales (ciento ochenta mil pesos). IV. Que el monto anterior será objeto de liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente la Sra. Secretaria de este Tribunal. V. La suma anterior será calculada más reajustes e intereses establecidos en la Ley Nº18.101. VI. Que se condena a la demandada al pago de: a. Electricidad : $123.700. b. Agua potable : $341.130. II. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, siete de Septiembre de dos mil veintidós Código: XYPDXBEWSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1446-2022 CARATULADO : SOÑE/FLORES Los Angeles, siete de Septiembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Pedro Soñe Carrasco, pensionado, domiciliado en Las Rozas, Paradero 1, Antuco, quién deduce una demanda por término de contrato de arrendamiento po

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