3º Juzgado Civil de Valparaíso

TORRENS/

Rol

V-14-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2022 a folio 1, comparece don Hugo Botto Oakley, abogado, con domicilio en Plaza Justicia 45, oficina 701, Valparaíso, en representación judicial y convencional de Mónica Torrens Parraguez, médico cirujano, domiciliada en Los Ruiseñores 5366, La Reina, Santiago, solicitando autorización para enajenar o vender los derechos sobre bien raíz de don Pedro Esteban Moraga Torrens, hijo de su representada, sobre inmueble ubicado en calle Soto Aguilar Nº 10 al 14, Cerro Mariposa, Valparaíso, por el plazo de un año o el que sea del mejor parecer del Tribunal, al mejor postor y en pública subasta ante el Tribunal. Fundamenta su solicitud señalando que don Pedro Esteban Moraga Torrens, cédula de identidad número 16.612.335-6 de actuales 33 años de edad, hijo de su representada y de don Jesús Moraga Lavayen (Q.E.P.D.), padece de una discapacidad psíquica de aproximadamente 70% permanente, certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), debido a una condición congénita que le genera un autismo severo y epilepsia generalizada idiopática desde la infancia, requiriendo asistencia para todas sus actividades cotidianas tales como aseo y alimentación; que, Pedro fue privado de la administración de sus bienes por decreto de interdicción definitiva con fecha 3 de septiembre de 2019 del 26º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº V-173-2019, donde se designa como curadora general, legítima y definitiva a su madre, doña Mónica Torrens Parraguez; que, dicha resolución judicial se encuentra inscrita a fojas 43627 número 70264 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que, con fecha 2 de mayo de 2019 fallece Jesús Moraga Lavayén, quien deja como herederos a sus dos hijos, Pedro Esteban y Mónica María y a su cónyuge sobreviviente. La posesión efectiva del causante se inscribió a Nº 52073 del año 2019 del Registro de Posesiones Efectivas del Registro Civil, concedida por el Director Regional del Registro Civil de Santiago por resolución exenta Nº Código: QCXPXBGSTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 67304 de 14 de agosto de 2019; que, dentro de la masa hereditaria, se encuentra el inmueble ubicado en calle Soto Aguilar Nº 10 al 14, Cerro Mariposa, Valparaíso, rol de avalúo 4096-14, siendo Pedro copropietario con su hermana y madre según consta en Registro de Propiedad Fojas 505 Número 790 de 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2021; que, se solicita autorización para enajenar los derechos de Pedro Esteban Moraga Torrens en virtud de que actualmente ese inmueble representa un gasto que no se solventa, para efectos de su mantención y por la necesidad de contar con recursos que vayan en beneficio de la manutención diaria del mismo; que, la enajenación de sus derechos será conveniente, ya que la comunidad existente dificulta su a

Fallo

en virtud de lo razonado y de lo establecido en los artículos 393 y 394 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, se resuelve: Código: QCXPXBGSTFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que ha lugar a la autorización para enajenar solicitada por don Hugo Botto Oakley, abogado, en representación judicial y convencional de Mónica Torrens Parraguez, cédula de identidad número 7.433.015-0, en su calidad de curadora de don Pedro Esteban Moraga Torrens, cédula de identidad número 16.612.335-6, respecto de los derechos en el inmueble de propiedad del interdicto e inscritos a fojas 505 Número 790 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2021, en la suma que no podrá ser inferior al valor proporcional del avalúo fiscal de la propiedad conforme al porcentaje de los derechos del interdicto en la misma. II.- Que, la enajenación de los derechos en el bien inmueble precitado, deberá efectuarse en pública subasta. III.- Que esta autorización tendrá un plazo de seis meses, contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, dese copia autorizada de esta resolución, la que deberá ser reinsertada en la escritura de venta respectiva, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por doña Norma Carrasco Parra, Juez Titular del Terce

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JUZGADO: 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL: V-14-2022 CARATULADO: TORRENS Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2022 a folio 1, comparece don Hugo Botto Oakley, abogado, con domicilio en Plaza Justicia 45, oficina 701, Valparaíso, en representación judicial y convencional de Mónica Torrens Parraguez, médico cirujano, d

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