2° Juzgado de Letras de San Antonio

ACUÑA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-17-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos anteriormente acudí a la Inspección del Trabajo con fecha 26 de diciembre de 2022 a interponer el respectivo reclamo administrativo en contra del ex empleador, quedando las partes citadas a Comparendo de Conciliación el día 12 de enero de 2022. En dicha oportunidad el ex empleador, pese a estar notificado no compareció, por lo que no fue posible arribar a algún acuerdo, decidiendo continuar con las acciones legales correspondientes. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho sostiene que para proceder al término del contrato de trabajo debe concurrir alguna de las causales legales que previene, a dicho efecto, nuestra legislación laboral. De otro modo el término de la relación laboral se torna en antijurídica y refractaria del plexo de normas y principios protectores pro operario que campean en sede de Derecho del Trabajo. En el caso de autos la contraria no esgrimió ninguna causal para el término de mi contrato, el Sr. Concha solo se limitó a indicar que tenía prohibición de ingreso a dependencias del Supermercado donde ejercía mis funciones de guardia de seguridad. El artículo 168 del Código del Trabajo faculta para acudir al juez de letras del trabajo a fin que declare que no se ha invocado causa legal para el término de mi contrato de trabajo o para que un despido se declare como indebido. Como previene el mismo artículo 168 del Código del Trabajo, si para el término del contrato de trabajo no se ha invocado causa legal o la causal es indebida, procede el pago de la indemnización sustitutiva prevista en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del ramo. Los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo previenen la indemnización por años de servicio y el recargo legal aplicable. A su vez el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo previene la indemnización sustitutiva del mes de aviso, equivalente a la última remuneración devengada. A su vez, a fin de determinar la última remuneración devengada ha de estarse al concepto previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que en cuanto a la solidaridad señala que De acuerdo al artículo 183-A del Código del Trabajo, "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas". En el caso de autos, tal como se acredita, mi ex empleadora la demandada principal, mantiene o mantuvo una relación contractual de carácter civil con las demandadas solidarias, las cuales tienen o tuvieron la calidad de dueñas de la obra o faena en que yo me desempeñé, y

Fallo

por tanto sus labores se ejecutaron bajo régimen de subcontratación configurándose la hipótesis contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del ramo, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. 3.- La jornada de trabajo, acordada era de 45 horas semanales distribuidas mediante un sistema de turno firmando a diario el libro de asistencia de la instalación y quedando registro de sus entradas y salidas al Supermercado. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $470.000. Indica que en cuanto al término de la relación laboral con fecha 22 de noviembre de 2022, luego de reintegrarse a sus labores por haber estado haciendo uso de Licencia Médica, don Oscar Diaz, quien era su supervisor y encargado en San Antonio de la empresa, le comunica que tiene prohibición de ingreso al local y que no vuelva más, que estaba despedida sin dar otra explicación ni indicar las razones de aquello, por lo que manifestó su total desacuerdo, por lo que su despido es del todo indebido o injustificado y así deberá declararse., de todo ello dejó constancia ante la Inspección del Trabajo de San Antonio. Su ex empleador al término de la relación laboral, le adeudaba feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo. Indica que en virtud de los hechos descritos anteriormente acudí a la Inspección del Trabajo con fecha 26 de diciembre de 2022 a interponer el respectivo reclamo administrativo en contra del ex e

Texto Completo (Preview)

San Antonio, doce de mayo de dos mil veintitrés PRIMERO: Que comparece doña GENESIS ABIGAIL ACUÑA NUÑEZ, Guardia de Seguridad, chilena, domiciliada en calle Maule, número 1124, comuna de San Antonio, región de Valparaíso, que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento monitorio laboral por despido indebido o injustificado cobro de prestaciones en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica