AROS/SOCIEDAD MILIVAL INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
O-138-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-138-2022, compareciendo don JUAN HUMBERTO AROS AROS, operador de grúa, domiciliado en Vicente Yáñez Pinzón 232, Los Conquistadores, de esta ciudad, legalmente asesorado en juicio por el abogado don Claudio Márquez Oyarzun, la demandada principal SOCIEDAD MILIVAL INGENIERÍA INDUSTRIAL LIMITADA, denominada también, como se demostrará, en contratos de trabajo y otros documentos laborales como Sociedad Milival Ingeniería Limitada o Milival Ingeniería Limitada, RUT. 77.815.600-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Fernando Illi Muñoz, ingeniero mecánico, ambos domiciliados en Avenida Ecuador 2886, Valdivia; y la demandada solidaria- subsidiaria ORAFTI CHILE S.A., del giro de producción e investigación agrícola, representada legalmente por Edgar Stadtfeld, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur, Km. 445, Fundo San Pedro 3, comuna de Pemuco, asistida por el abogado don Paulo Alejandro Figueroa Veloso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Humberto Aros Aros, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad Milival Ingeniería Industrial Limitada, representada legalmente por don José Fernando Illi Muñoz en forma solidaria-subsidiaria en contra de Orafti Chile S.A., representada legalmente por Edgar Stadtfeld, solicitando en definitiva se declare: 1.- Que prestaba servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria/subsidiaria Orafti Chile S.A. 2.- Que en el despido de que fui objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 3) Que la demandada Orefti Chile S.A. debe ser condenada solidariamente al pago de las prestaciones demandadas en esta causa, a menos que acredite haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual debe ser condenada subsidiariamente al pago de dichas prestaciones. Claudio Márquez Oyarzún Abogado. 4) Que las demandadas Le deben la suma de $18.551.998.- (dieciocho millones quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y ocho pesos), por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que S.S. determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: A) Indemnización sustitutiva aviso previo $ 1.699.06. B) Indemnización por años de servicio $ 11.893.427 C) Recargo artículo 168 del Código del Trabajo $ 3.568.028. D) Feriado $ 1.391.482. 5.- Que se condena a la demandada pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 6.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa Indica que el 24 de agosto de 2015 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como operador de grúa, chofer y electromecánico, en las dependencias de Orafti Chile S.A., al momento de mi despido. Agrega que su última remuneración es de $1.699.061.- suma que se le ofrece irrevocablemente en la carta de despido que acompaño. Narra que el 14 de abril de 2022 fue despedido por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En dicho despido hubo una aplicación indebida de la señalada causal que se invoca en la carta que acompaña, razón por la cual interpone la presente demanda. Expresa que Los hechos fundantes que se señalan en la carta de despido son: Manifiesta que como se ha fallado reiteradamente, esta causal se ha concebido como objetiva, esto es que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato (Corte Concepción, 5 de septiembre de 2014, rol 245-2014). Que en tal sentido se ha resuelto de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la activi
Fallo
se decide la racionalización del personal y poner término a su contrato de trabajo. Expone que la causal de necesidad de la empresa debe interpretarse en armonía con el principio de la estabilidad del empleo que establece nuestra legislación laboral. Así los eventuales abusos, incumplimientos e ilegalidades de que ha sido víctima la demandada principal por parte de la demandada subsidiaria/solidaria y que motivaron la decisión de retirarse de las obras y despedirle, es una decisión unilateral de la empresa y no pueden configurar las necesidades de la empresa a que se refiere la ley, menos aún si tales abusos, incumplimientos e ilegalidades, no se describen en la carta de despido. Relata que para que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo sea justificada, debe fundarse en hechos objetivos, que hagan “inevitable” para la empresa, la separación de uno o más trabajadores, lo que queda de manifiesto por el empleo de la expresión “necesidades” de la empresa. Al respecto cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de abril de 2016, Rol 2061-2015 y sentencia de la Corte Punta Arenas, 26 de octubre de 2007, rol 20-2007. Señala que al respecto, debe considerarse que jamás fue contratado para una obra específica, toda vez que su contrato de trabajo, desde sus orígenes, tenía el carácter de indefinido, por lo que no puede considerarse que exista una necesidad de desvincularle, y menos que dicha medida sea razonable. Añade que podría haberse contratado a otro tr
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Valdivia, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-138-2022, compareciendo don JUAN HUMBERTO AROS AROS, operador de grúa, domiciliado en Vicente Yáñez Pinzón 232, Los Conquistadores, de esta ciudad, legalmente asesorado en juicio por el abogado don Claudio Márquez Oy
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