LUHR/FISCO DE CHILE
Rol
O-358-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-358-2022 compareciendo doña VALERIA ANDREA BECERRA MORAGA enfermera, domiciliada en calle Laguna Verde número 440, casa número 339 de esta ciudad y don ROBINSON ANDRÉS LUHR TOLEDO, enfermero, domiciliado en parcela número 14, Mirador del Biobío, de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don paulo Romero Vásquez, y la demandada SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE BIO BIO, representada legalmente por don Eduardo Alfonso Barra Jofré, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Daniel Gonzalo Martorell Correa, ambos domiciliados en calle Agustinas número 1225, cuarto piso, comuna de Santiago, asistido en juicio por el abogado don Diego Cáceres González.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Valeria Andrea Becerra Moraga y don Robinson Andrés Luhr Toledo, interpusieron demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Subsecretaría Regional Ministerial de Salud Región de Bio Bio, representada legalmente por don Eduardo Alfonso Barra Jofré, representada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por don Daniel Gonzalo Martorell, solicitando se declare: a) Que entre el 31 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, existe una relación laboral vigente con la demandada, inicialmente a plazo fijo, que luego pasó a ser por obra o faena. b) Que se declare que la demandada ha invocado de manera injustificada la causal esgrimida en la carta de aviso de término de relación laboral de 03 de noviembre de 2022, en relación con lo que disponen las normas del Código del Trabajo respecto a la terminación de su vínculo laboral, debiendo ser las necesidades de la empresa. c) Que se declare que la relación laboral existente entre las partes debió haber terminado al momento de la culminación de la obra o faena encomendada, en el contrato de trabajo. d) Que en consecuencia se condene a la demandada a pagar las sumas de $11.933.985 a doña Valeria Andrea Becerra Moraga las siguientes prestaciones: d.1) Falta de aviso previo por el despido injustificado. La demandada debe ser condenada a pagar la suma de $1.300.000.- d.2) Indemnización del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, contemplada en la ley 21.122 de noviembre de 2018, calculada entre enero de 2021 a diciembre de 2022, por la suma de $3.683.330.- d.3) Incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. La demandada debe ser condenada a pagar, el recargo legal del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es, por la suma de $1.841.665.- d.4) Feriado proporcional. La demandada debe indemnizar el feriado proporcional que corresponden al período que va desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, por la suma de $1.841.660.- d.5) Indemnización por lucro cesante. La demandada debe indemnizar las remuneraciones convenidas de noviembre y diciembre de 2022 (dos meses) a título de lucro cesante, por la suma de $2.600.000.- d.6) Pago de horas extras adeudadas: Que la demandada pague la cantidad de sesenta y seis horas extraordinarias pendientes cada una a un valor de $10.110, y que arroja un total a pagar por dicho concepto de $667.330.- d.7) A todo lo anterior hay que sumarle los intereses, reajustes y costas de la causa. d.8) Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. e) Que en consecuencia se condene a la demandada a pagar las sumas de $11.013.885 a don Robinson Andres Luhr Toledo las siguientes prestaciones: e.1) Falta de aviso previo por el despido injustificado. La demandada debe ser condenada a pagar la suma de $1.300.000.- e.2) Indemnización del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, contemplada en la ley 21.122 de noviembre de
Fallo
Por tanto, deben actuar bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, según lo ordena el artículo 26 del mencionado texto legal, de manera tal que el legitimado pasivo no debió ser tal Ministerio sino el Fisco de Chile. En efecto la primera de las disposiciones, esto es, el inciso 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que la Administración del Estado está constituida, entre otros organismos, por los órganos y servicios públicos y a su vez el artículo 2 del D.F.L. N 1 de fecha 28 de julio de 1993, dispone que la defensa judicial de los intereses del Estado le corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Es más, el hecho de que el Consejo de defensa del Estado haya comparecido contestando la demanda, no constituye en caso alguna una convalidación de la demanda si se considera que como cuestión previa alegó la falta de legitimación, de forma que no cabe sino acoger la misma. Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: Que manteniendo en su integridad los aspectos reproducidos de la sentencia parcialmente anulada y los resolutivos en consecuencia se han dado subsistentes, se resuelve: Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Obras Publicas y en consecuencia se desestima la demanda en su contra.” Agrega que por lo anteriormente expuesto, solicita al Tribunal que se acoja esta excepción de falta de legitimación pasiva y en cons
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Los Ángeles, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-358-2022 compareciendo doña VALERIA ANDREA BECERRA MORAGA enfermera, domiciliada en calle Laguna Verde número 440, casa número 339 de esta ciudad y don ROBINSON ANDRÉS LUHR TOLEDO, enfermero, domiciliad
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