1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTAELLA/ARELLANO

Rol

O-5422-2021

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes y fecha de inicio 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente, fecha. 3. Valor de la última remuneración. 4. Si la demandante se encontraba embarazada a la fecha del despido, fecha de nacimiento de su hijo/a 5. Si la demandada pago el feriado proporcional 6. Si la actora estuvo con licencia médica en marzo del 2021, si se le pago el subsidio respectivo, en la negativa, razones para ello. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social 8. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y socios, si constituyen una unidad económica, existencia de los hechos que constituyen el subterfugio alegado. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de Diciembre de 2020. 2. Set de 5 liquidaciones de remuneraciones de la actora de los meses de Diciembre de 2020, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2021. 3. Set de 6 permisos únicos colectivos otorgados a la actora por La Casa De Los Frutos Secos SpA. 4. Certificado médico de la actora emitido con fecha 14 de Junio de 2021. 5. Comprobante Nº1032/2021 de Constancia emitida por la Primera Comisaria, Prefectura Santiago Central, Carabineros de Chile. 6. Certificado de nacimiento de Khloe Montserrat Roa Santaella. 7. Set de 22 prints de pantalla de conversación de WhatsApp entre actora con “Jefe”. 8. Situación tributaria de terceros de todos los demandados extraída de SII.CL. 9. Certificado de Estatutos Actualizado y constitución de sociedad de la demandada La Casa De Los Frutos Secos Spa. 10. Certificado de Estatutos Actualizado y constitución de sociedad de la demandada Phonoaccesorio Spa. 11. Set de 2 boletas emitida por

Fallo

Se declara la nulidad del despido. h) Reajustes ,interees y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la contestación de la demanda de Jose Ernesto Arellano Arellano fue declarada extemporánea. Las restantes demandadas no contestaron la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimado la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes y fecha de inicio 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral verbalmente, fecha. 3. Valor de la última remuneración. 4. Si la demandante se encontraba embarazada a la fecha del despido, fecha de nacimiento de su hijo/a 5. Si la demandada pago el feriado proporcional 6. Si la actora estuvo con licencia médica en marzo del 2021, si se le pago el subsidio respectivo, en la negativa, razones para ello. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social 8. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y socios, si constituyen una unidad económica, existencia de los hechos que constituyen el subterfugio alegado. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de Diciembre de 2020.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5422-2021, por despido injustificado, nulidad del despido, compensación del fuero maternal y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña RADILMAR DE

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