ZEGARRA/EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA.
Rol
O-34-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-34-2023, en la cual don ELIAS FIDEL ZEGARRA CABANA, C.I. N°15.696.141-8, desempleado, domiciliado en calle Eugenio Guerra N°361, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD EMBALAJE Y LOGISTICA LTDA., RUT N°76.023.952-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN CARVALLO AHUMADA, ambos domiciliados en calle Pirita N°12.450, de la ciudad de Antofagasta, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Señala que, con fecha 03 de noviembre de 2020 celebró el contrato de trabajo y prestó servicios para la demandada, hasta el día 25 de noviembre de 2022, desempeñándose en funciones de conductor de los camiones o vehículos de transportes de acarreo de productos líquidos bebestibles, en distintos lugares de la ciudad de Arica. En cuanto a su jornada de trabajo, dice que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes de 8:30 hasta las 13:30 horas y de martes a sábado de 8:30 a 12:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Respecto a su remuneración, indica que estaba compuesta de un sueldo base ascendente a $554.700.-, una gratificación legal del 25% de las remuneraciones mensuales con tope de 4,75 de ingreso mínimos mensuales, un incentivo de responsabilidad. Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales percibidas, ascendió a $1.017.333.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine, correspondiente al mes de noviembre de 2022. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Hace presente que, con fecha 24 de noviembre de 2022 se le indica que no podía ingresar a su lugar de trabajo y que retornara al día posterior, con fecha 25 de noviembre de 2022, tampoco se lo deja ingresar
Fundamentos
motivos de su despido por cuanto se conversó personalmente con él, se le exhibió y leyó su carta de despido, pero se negó a recibirla y firmarla. Dado lo expuesto no resultaría efectivo, su alegación en cuanto a que el día 24 de noviembre de 2022 supuestamente se le prohibió la entrada y que se le citó para el día siguiente 25 de noviembre, por la sencilla razón que se dejó constancia en la Dirección del Trabajo Portal web de empleadores el día 24 de noviembre de 2022 a las 08.43 hrs en folio N°1049239 del hecho de encontrarse despedido ya a esa hora y con esa fecha 24 de Noviembre de 2022, por lo que mal se le podría haber citado para el día siguiente 25 de noviembre. Expone que, los motivos y fundamentos de hecho para proceder a su desvinculación se encuentran consignados en forma detallada y completa en su carta de despido por los siguientes hechos que pasa a exponer: Se procedió a comunicar la terminación de su contrato de trabajo con fecha 24 de noviembre de 2022, por la causal legal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono de trabajo conforme la siguiente causal legal y hechos: 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, atendido que el actor como se señala en su carta de despido el día Miércoles 23 de noviembre usted ingresó en su camión desde ruta a la planta CCU a las 14.56 hrs, en circunstancias que usted a eso de las 15.30 hrs aproximadamente fue sorprendido por personal de CCU específicamente por el Jefe de Distribución de Planta de CCU don Hernán Maldonado "contando dinero en el camión cerca de portería próximo a la calle...", a lo cual esta persona le manifestó que no podía estacionar ahí y que había un sector especial para estacionar y contar dinero por el consecuente riesgo cerca de la calle que ello implicaba. Luego, de CCU dieron aviso luego de unos minutos a la encargada de la oficina Embalogis en planta CCU doña YANIRA ARACELY STUARDO VASQUEZ quien recién logró contactar al actor a eso de las 15.45 hrs señalándole el señor Zegarra "que se había retirado para ir a buscar a su hija al Colegio", lo cual realizó sin aviso ni permiso previo de ninguna jefatura dejando estacionado el camión al interior de la planta sin avisarle. Lo más grave sería que la encargada al preguntarle por teléfono por la recaudación usted señaló y reconoció "que andaba con el dinero en su poder y que a la vuelta cuando llegara liquidaría el camión"... luego de ese llamado, el actor efectivamente regresó a la planta por lo que hace ingreso nuevamente a planta CCU Arica ubicada en Av. Sta. María 830 a eso de las 16.25 hrs. ocasión en que él mismo se contacta con la encargada de la oficina en la planta de CCU para cuadrar y depositar el dinero en efectivo que portaba que correspondía a recaudación de su ruta y que se llevó fuera de las dependencias de la planta, lo cua
Fallo
por tanto en el transporte de carga interurbana antes indicada , además de ser responsable de la correcta entrega de la mercadería, de la recepción de las facturas del cliente, del cobro si los hubiera, de la rendición final de la entrega y de los cuidados del vehículo a cargo…”. A continuación, la cláusula tercera, sobre “Pactos- Obligaciones”, expresa: “a) Ejecutar su trabajo en forma correcta, completa y oportuna de acuerdo a los conocimientos, normas y reglas aplicables a su profesión u oficio e instrucciones o charlas de inducción que se le impartan; h) Todo permiso para faltar o ausentarse del trabajo y/o retrasarse en la hora de ingreso, deberá ser solicitado por escrito a su jefe Directo con una anticipación razonable de a lo menos 36 horas completas de anticipación y se tendrá por concedido o aprobado con ratificación escrita de la jefatura. En caso de falla o atraso por imprevistos o causa mayor, este debe ser comunicado u justificado a su empleador dentro del plazo de 24 horas posteriores a la falla o atraso; i) Las faltas o salidas no autorizadas en forma previa y conforme el procedimiento indicado en el punto anterior, significarán incumplimiento al contrato de trabajo; ff) Se considera también obligación esencial, guardar en la caja fuerte del camión todos y cada uno de los dineros que reciba y recolecte, sin excepción alguna. Debe asegurarse que este dinero se encuentre correctamente ingresado y conforme a ello, asegurado dentro de la caja fuerte, debiendo perm
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Arica, a doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-34-2023, en la cual don ELIAS FIDEL ZEGARRA CABANA, C.I. N°15.696.141-8, desempleado, domiciliado en calle Eugenio Guerra N°361, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su e
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