Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/ULLOA

Rol

I-73-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, Cédula de Identidad Nro. 15.971.692-9, abogado en representación, de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce Reclamo Judicial en contra de la Resolución Nro. 251, de fecha 09 de septiembre de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, representada legalmente por la jefa de dicha Inspección Provincial, doña Karen Patricia Ulloa Heinsohn que resolvió rechazar la reconsideración de multa administrativa interpuesta contra de la Resolución de Multa Administrativa Nro. 8773/22/31-1 manteniendo la multa impuesta por 26,73 IMM, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje con expresa condena en costas. Funda su reclamación en el hecho que la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, cursó la Resolución de Multa Administrativa N° 8773/22/31-1, aplicando la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, motivo por el que presentó una reconsideración administrativa de multa en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo, la que fue rechazada mediante la Resolución Nro. 251 de fecha 09.09.2022, confirmando en definitiva la multa impuesta. Alego error de hecho en atención a que error de hecho la solicitud de documentos se hizo a un correo distinto al que tiene registrado el empleador en la página de la Dirección del Trabajo, así afirma que la solicitud habría sido planteada al correo electrónico firma.rbk.unimarc@unimarc.cl, y así afirma que dicha casilla de correo electrónico no corresponde a aquella en la que debe ser notificada su representada en conformidad a la legislación vigente. Afirma que el día 5 de octubre del año 2021 fue registrada la casilla dt.notifica.unimarc@unimarc.cl, y la resolución que conoce de la reconsideración de multa fue notificada a la casilla registrada en el portal de la Dirección del Trabajo y no a dicho “supuesto” correo que se consigna en el acto administrativo, así también la mis

Fundamentos

fundamentos del reclamo judicial corresponden a los mismos que sustentaron la solicitud de reconsideración de la multa impuesta. Añade que existe un claro reconocimiento de la reclamante que lo constatado por la fiscalizadora es efectivo, es decir, que la empresa reclamante no remitió al correo de la fiscalizadora toda la documentación requerida para el día 09 de junio de 2022. Refiere que la empresa con fecha 05 de octubre de 2021, efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 508, registró un correo para efectos de que se practiquen las notificaciones, citaciones y comunicaciones entre el Servicio y la reclamante, estableciendo como canal para tal efecto, la casilla dt.notifica.unimarc@unicar.cl. Agrega que sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2022, la empresa solicitó autorización para centralizar la mantención de la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, y que el 12 de mayo de 2022, se dictó la Resolución Nro. 2000/2022/50079, la que en su considerando 3° indica que se aceptó como forma de contacto la casilla firma.rbk.unimarc@unimarc.cl. Relata que con posterioridad al registro del correo para efectos de comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la empresa hizo una solicitud de centralización de documentación, en la cual, para efectos de solicitar los documentos laborales y previsionales por los fiscalizadores de este Servicio, se aceptó expresamente, como válido para este requerimiento, el correo electrónico firma.rbk.unimarc@unimarc.cl, siendo aquella la casilla mediante la cual, la fiscalizadora remitió la solicitud de documentación. Refiere que no es efectivo que el correo electrónico, a la época de la fiscalización, para efectos de solicitar la documentación laboral, sea el correo dt.notifica.unimarc@unimarc.cl, por cuanto la empresa, en su solicitud de centralización de documentación, estableció, como contacto para dicho efecto, el correo firma.rbk.unimarc@unimarc.cl, así solicitó una forma diversa de notificación para el efecto de requerir la documentación, lo que fue aceptado mediante la Resolución Nro. 2000/2022/50079 del Servicio. Afirma que de la simple lectura del reclamo, en esta etapa judicial, la empresa recién reclama respecto a la interpretación, supuestamente errónea de lo dispuesto en el artículo 508 letra b), en relación con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 516, cuestión que no es contenido de su solicitud de reconsideración administrativa. Indica que la empresa realizó una solicitud de centralización de documentación, solicitando que el canal de comunicación para efectuar las solicitudes de documentación se realice a una casilla distinta a aquella registrada para los efectos del artículo 508. Ello SS., constituye una modalidad excepcional, sólo cuando la comunicación consista en solicitud de documentación, es por ello, que la fiscalizadora estampó precisamente dicha circunstancia en su informe y es lo que la motivó a remitir el requerimiento de

Fallo

por tanto de la casilla de correo electrónico firma.rbk.unimarc@unimarc.cl para efectos de los requerimientos de la documentación que se encuentra centralizada por la referida Resolución N°2000/2022/50079, y en tal sentido, la afirmación que sirve de fundamento a la solicitud de reconsideración de multa administrativa contenida en el Solicitud de reconsideración administrativa de fecha 27/07/2022, referida a la inexistencia de otro correo electrónico al que deban enviarse las notificaciones judiciales entre el 05 de enero de 2021 y el 13 de junio de 2022, desvirtuada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, si bien el Registro de correo electrónico en Dirección del Trabajo, y de la apreciación del Video “Grabación Portal MiDt.mov” de duración 0:34 segundos, en particular de este último al momento de registrar una casilla de correo electrónico se consigna que “(…) solicito sea utilizado para notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás actuaciones ante la Dirección del Trabajo, en los términos de los artículos 508 y 515, ambos del Código del Trabajo (…)”, aquello no resta eficacia ni validez al acto administrativo posterior, la Resolución N°2000/2022/50079, de fecha 12 de mayo de 2022, respecto de la cual la actora tomo conocimiento, y aplico al momento que le fuera requerida la información dentro del proceso de fiscalización, y por tanto, circunscribiéndose y limitándose el correo electrónico firma.rbk.unimarc@unimarc.cl sólo para los efectos de requerimiento de documentación centralizad

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“RENDIC HERMANOS S.A, contra INSPECCION DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, Cédula de Identidad Nro. 15.971.692-9, abogado en representación, de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce Reclamo Judicial en contra de la Res

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