1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BEIZA

Rol

C-170-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 19 de enero de 2021, folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, c dula nacional de identidad N° 7.010.493-8, abogado, domiciliadoé en Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, comuna de Vi a del Mar, enñ representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rol nico tributario N° 90.743.000-6, empresa del giro de su denominaci n,ú ó representada por don Gast n Bottazzini, economista y por don Juan Guillermoó Espinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS BEIZA AGUILERA, c dula nacional de identidad N° 15.561.153-7, ignora su profesi n ué ó oficio, domiciliado en Avenida Padre Hurtado 2, departamento 402, block d, comuna de Vi a del Mar, acci n por la cual pretende el pago de la suma de $ñ ó 4.724.487.- m s intereses y costas, fundada en pagará é impago. Que en lo principal del escrito de fecha 03 de julio de 2021, folio 20, el ejecutado opuso las excepciones del N° 7, N° 14 y N° 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue enó autos. Que por escrito de fecha 09 de julio de 2021, folio 26, la ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas. Código: RPTFXBXKKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que con fecha 12 de julio de 2021, folio 27, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 02 de septiembre de 2022, folio 42, se cit a las partes paraó o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 19 de enero de 2021, folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., representada poró don Gast n Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa, quien interponeó demanda ejecutiva en contra de don Luis Beiza Aguilera, todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 4.724.487.- m s intereses y costas, todo ello con base aá los antecedentes que pasa a exponer. Expresa que su representado es beneficiario y due o del pagar contrato deñ é l nea de cr dito autom tica Nº 1796206, por la suma de $ 4.724.487.- porí é á concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n del demandado,ó seg n mandato autorizado ante Notario, que acompa a a su presentaci n.ú ñ ó Manifiesta que es del caso que el documento ten a como fecha deí vencimiento el d a 11 de diciembre de 2020, no siendo pagado en dicha fecha,í encontr ndose

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 02 de septiembre de 2022, folio 42, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 19 de enero de 2021, folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., representada poró don Gast n Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa, quien interponeó demanda ejecutiva en contra de don Luis Beiza Aguilera, todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 4.724.487.- m s intereses y costas, todo ello con base aá los antecedentes que pasa a exponer. Expresa que su representado es beneficiario y due o del pagar contrato deñ é l nea de cr dito autom tica Nº 1796206, por la suma de $ 4.724.487.- porí é á concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n del demandado,ó seg n mandato autorizado ante Notario, que acompa a a su presentaci n.ú ñ ó Manifiesta que es del caso que el documento ten a como fecha deí vencimiento el d a 11 de diciembre de 2020, no siendo pagado en dicha fecha,í encontr ndose por tanto el deudor en mora desde ese d a, por lo que, deá í conformidad a lo prevenido en el pagar , indica que corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios. Agrega que se

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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-170-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BEIZA Vi a del Marñ , seis de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 19 de enero de 2021, folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, c dula nacional de identidad N° 7.010.493-8, abogado, domiciliadoé en Etchevers 268

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