ROCCO/GUÍÑEZ
Rol
C-1015-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 05 de mayo de 2021, comparece don JOHVANNY BASTIÁN ROCCO RIVERA, trabajador dependiente, domiciliado en Camino a Pinto, kilómetro 9 Chacra Las Mercedes Parcela G, quién interpone demanda de incumplimiento de Contrato de Promesa de Compraventa, en contra de don HORACIO ANDRES GUIÑEZ GUIÑEZ , trabajador dependiente, con domicilio en Predio La Pocilla, Lote A, de la comuna de Pemuco, fundando su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que entre las dos partes, don Johvanny Bastián Rocco Rivera, y don Horacio Andrés Guíñez Guíñez, se suscribió un contrato de promesa de compraventa, firmado ante el Notario Público don Joaquín Tejos Henríquez en la comuna de Chillán, con fecha 14 de junio de 2016, respecto del bien inmueble, se individualizará. Expone que don Horacio Guíñez Guíñez, es dueño de una propiedad del Lote "b" ubicado en San Pedro de Pocilla, predio La Pocilla, comuna de Pemuco, resto de una superficie de diecinueve coma cuarenta y ocho hectáreas, según la misma parte señala que la propiedad se encontraba en trámite de subdivisión. Siendo este resto de terreno el objeto sobre el cual recae el contrato de promesa de compraventa. En el contrato don Horacio Guíñez Guíñez, se habría comprometido a vender, ceder y transferir a don Johvanny Bastián Rocco Rivera, a cambio del precio de $3.000.000.- un lote de una coma cinco hectáreas, perteneciente a la subdivisión de la propiedad antes mencionada. El valor total fue pagado en el mismo acto de la celebración del contrato de promesa, al contado y en dinero efectivo. El contrato de compraventa definitivo, se iba a efectuar en el plazo de ocho meses desde la fecha del contrato de promesa de compraventa, una vez que se hubiese efectuado la subdivisión que estaba en proceso. Manifiesta que es a raíz de ese contrato de promesa de compraventa, que su representado habría sufrido un desmedro de su patrimonio, en favor del de don Horacio Andrés Guíñez Guíñez, debido a que el demandante habría cum
Fundamentos
fundamentos que, en síntesis, se señalan: En primer lugar, opone la excepción de contrato no cumplido, la cual funda en lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil, el cual cita, señalando que si el actor no ha cumplido con su obligación de pagar la suma estipula, ni la obtención del certificado mencionado que señala la cláusula sexta del contrato de promesa, mal podría exigirle que cumpla con su obligación. Expresa que la referida cláusula estableces que: “La no concurrencia de cualquiera de las partes a la firma del contrato prometido, acreditará con el sólo mérito del certificado que emita la Notaría ante quien debió suscribirse la pertinente escritura en la fecha acordada”. Donde queda clara la no concurrencia del demandante, y que yo fue a solicitar, porque el demandante nunca le pagó los $3.000.000.- La obtención de este certificado también era una exigencia del contrato, donde quedaba en evidencia quien incumplía con su obligación, condición que impuso el mismo demandante y que no cumplió. De este modo, concluye que el demandante en virtud de ambos incumplimientos no estaría en condiciones de exigirle, que se declare el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios. Luego, contestando derechamente la demanda, refiere que es efectivo que celebró un contrato de promesa de compraventa ante Notario Público don Joaquín Tejos en la comuna de Chillán con fecha 14 de junio de 2016, con el demandante autos a cambio del precio de $3.000.000.- por un lote de una coma cinco hectáreas, perteneciente al Lote “b” ubicado en San Pedro de Pocilla, predio La Pocilla, comuna de Pemuco. Sin embargo, expresa que no es efectivo que el valor total ni parte alguna de dicho monto en el mismo acto de la celebración del contrato de promesa, haya sido pagado al contado y en dinero efectivo, como reza la cláusula tercera del contrato de promesa de marras, constituyendo una enunciación dispositiva. Es más, señala que con el demandante había conversado el tema del pago, y él le habría señalado que no importaba que apareciera en el contrato que la cantidad había sido totalmente pagada, que estas cosas se hacían así, y que le pagaría después porque no tenía dinero, lo haría con un cheque o mediante transferencia, lo que nunca ocurrió. Concluyendo, en consecuencia, que su parte no se encontraría como incumplidor, señalando que por dicho motivo habría sido su falta de interés de regularizar no tan rápido el terreno, porque con ese dinero iba a empezar a hacer los trámites de regularización del terreno. Agrega en cuanto a la declaración referida en el contrato que, se debe distinguir entre la formulación de las declaraciones y la verdad de estas declaraciones. En cuanto al hecho de haberse formulado las declaraciones, el instrumento hace plena fe. En cuanto a la verdad de las declaraciones, el instrumento público hace también se presumen verdaderas y hacen plena prueba contra las partes que las hicieron. No obstante, las partes
Fallo
por tanto: “Tener por acogida la demanda de incumplimiento de contrato, acceder a la resolución del contrato de promesa, constituir en mora al demandado, que sea devuelta la cantidad pagada por el demandante”. Ante lo confuso de la petición, concluye que esta debe ser desestimada. Respecto de las indemnizaciones solicitadas en el primer otrosí, estas son, las Indemnización de perjuicios: El demandante señala que raíz del contrato de promesa, ante la supuesto incumplimiento, sufrió un grave perjuicio económico. Que su pago efectuado asciende a $3.000.000.- que le causó un gran desmedro a su patrimonio efectivo, debido a la imposibilidad de usar el dinero para realizar mejoras a su casa, como también invertirlo en negocios. A este respecto señala que el demandado en su presentación, no ha señalado si tiene casa propia, cuando la compra, sus dimensiones, como la compró, donde se encuentra ubicada y otros datos importantes, para poder calcular el monto de la indemnización que reclama. Además teniendo en consideración que al momento de celebrar la promesa de compraventa era estudiante, como es de presumir los estudiantes no trabajan, es decir, no generan renta, por lo que de haber percibido rentas, hubiera sido pertinente señalar que es un trabajador dependiente o independiente en ese momento. Respecto al desmedro de sus negocios, la demandante no señala que profesión u oficio tiene, a que actividad económica se dedica, cuáles son sus negocios, datos importantes para cuantificar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1015-2021 CARATULADO : ROCCO/GUÍÑEZ Chillán, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, de 05 de mayo de 2021, comparece don JOHVANNY BASTIÁN ROCCO RIVERA, trabajador dependiente, domiciliado en Camino a Pinto, kilómetro 9 Chacra Las Mercedes Parcela G, quién interpone demanda de incumplimiento
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