HAPAG-LLOYD CHILE SPA/COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGUILERA LIMITADA
Rol
C-689-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía.- A lo principal de la presentación de fecha 06 de julio de 2021, a folio 1, compareció doña Inés Eugenia Robles Carrasco, abogada, domiciliada en avenida Errázuriz N°1178, edificio Olivari, piso 7, oficina 74, Valparaíso, e-mail recepcionjudicial@hadadyasociados.cl, en representación convencional como mandataria judicial de Hapag Lloyd Chile SpA, rol único tributario N°76.380.217- 5, representada por don Pablo Andrés Manzi Jones, cédula de identidad N°6.614.706-1, contador público y don Hans Christian Seydewitz Munizaga, cédula de identidad N°9.580.576-0, ingeniero comercial, ambos de su mismo domicilio, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de sociedad Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, rol único tributario N°76.111.696- 7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bárbara Andrea Aguilera Valdebenito, cédula de identidad N°16.523.351-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela Número 2, Fundo El Carmen, Olmué, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho. Fundó su demanda señalando que su representada opera en el mercado bajo el giro de Agencia de Transportes y de Negocios Servicios de Administración Representación Navieras Extranjeras, a razón de ello, le prestó servicios a la demandada en fechas 13 de septiembre de 2019, 19de julio de 2018, 11 de octubre de 2018, 21 de diciembre de 2018, 21 de enero de 2019, 09 de agosto de 2019 y 20 de diciembre 2019, según consta en las facturas emitidas a la demandada y que se acompañan, siendo que dichos servicios prestados, fueron oportuna e íntegramente cumplidos y recibidos a plena conformidad de la demandada. La obligación, fue respaldada por la actora a través de 7 facturas que se especifican: Código: QSHRXBBMFWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:recepcionjudicial@hadad
Fundamentos
considerando décimo. DÉCIMO TERCERO: Que, luego, la prueba rendida por la parte demandante resulta ser suficiente para establecer el monto o valor adeudado por la parte demandada, sin que ésta – en quien recaía el onus probandi – haya acreditado su pago, ni menos objetado los instrumentos que sirven de fundamento a la acción deducida, por cuanto, como se dijo, se encuentra rebelde, de modo que resulta plausible acceder a la acción de cobro de pesos peticionada, ordenándose a la demandada pagar la suma cuyo cobro se pretendió, más reajustes e intereses, aplicados desde la fecha en que la demandada incurrió en mora, los que serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas legales aplicables, se sirva tener por presentada demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de la sociedad Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, representada legalmente por doña Bárbara Andrea Aguilera Valdebenito, ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes declarando: 1. Que la sociedad Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, ya individualizada, adeuda a su mandante Hapag Lloyd Chile SpA, la suma de $7.432.668 (siete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos), que tiene su origen en la prestación de los servicios que se detallan en las facturas descritas en lo principal de esta presentación, condenándola a su pago. 2. Que la sociedad Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, adeuda a Hapag Lloyd Chile SpA, los intereses legales ya descritos y reajustes, provenientes de la prestación de servicios impagos descritos en lo principal. 3. Que la sociedad Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, ya individualizada, deberá pagar a su representada Hapag Lloyd Chile SpA, las costas de la causa. SEGUNDO: De la notificación de la demanda.- Que, con fecha 06 de enero de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Bárbara Andrea Aguilera Valdebenito, en representación de Comercializadora Agrícola Aguilera Limitada, en el domicilio ubicado en call
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-689-2021 CARATULADO : HAPAG-LLOYD CHILE SPA/COMERCIALIZADORA AGRICOLA AGUILERA LIMITADA Limache, seis de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: PRIMERO: De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía.- A lo principal de la presentación de fecha 06 de julio de 2021, a folio 1,
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