24º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-6456-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de julio de 2022, doña Cecilia Macarena Silva Barra, ingeniera en ejecución en marketing y corredora de propiedades, domiciliada en calle Coventry N°448, comuna de Ñuñoa, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2019, por la suma de $1.100.758, con costas. Funda su pretensión en ser la dueña del inmueble ubicado en calle San Isidro N°154, depto. 714, comuna de Santiago, habiendo tomado conocimiento de una deuda, por concepto de derechos de aseo domiciliario, mediante registros de página web que acompaña en un otrosí, y por el cual adeudaría a la demandada la suma de $1.100.758, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, derechos que aquella no ha demandado judicialmente, encontrándose prescritas tales acciones de cobro, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 19 de agosto de 2022, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, en forma parcial, aceptando, solamente, que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre la tercera cuota de 2007 y la segunda cuota de 217, ambos inclusive, se encuentran prescritas. En lo demás, estima que los derechos de aseo tendrían un plazo de prescripción de cinco años, por no tener la naturaleza de impuestos, que su parte puede condonar y de acuerdo a jurisprudencia que citó. Pide que no se la condene en costas. En el mismo acto, en el primer otrosí, deduce demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que la demandante, doña Cecilia Macarena Silva Barra, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2019, por la suma de $1.100.758, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allanó en forma parcial a la demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acción deducida por la actora, pero la prescripción, solo respecto del periodo que va entre la tercera cuota de 2007 y la segunda cuota de 217, ambos inclusive, todo ello de acuerdo a los argumentos ya descritos, latamente, en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo se encuentra tratado en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de fecha 8 de julio de 2022, pero solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle San Isidro N°154, departamento 714, comuna de Santiago, que tenía la demandada en contra de la actora, respecto del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí del escrito de 19 de agosto de 2022, condenándose a la demandada reconvencional a pagar la suma de $287.327, por el periodo que se extiende desde la tercera cuota de 2017 hasta la segunda cuota del año 2022, ambas inclusive. Anótese, regístrese y notifíquese. K Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6456-2022 CARATULADO : SILVA / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de julio de 2022, doña Cecilia Macarena Silva Barra, ingeniera en ejecución en marketing y corredora de propiedades, domiciliada en calle Coventry N°448, comuna de Ñuñoa, dedujo dem

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