19º Juzgado Civil de Santiago

REYES/

Rol

V-166-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, art culos 8 , 9 y 10 de la ley 19.903 y 817 a 820í ° ° ° del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se acoge la solicitud de lo principal de fecha 23 de junio de 2022, debiendo el conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir elí auto de posesi n efectiva modificatorio, que incluye a don Germ n Reyesó á Labra a, RUT 4.608-733-k, como heredero en la posesi n efectiva quedadañ ó al fallecimiento de do a Iba In s Reyes Moraga en las inscripcionesñ é de posesi n efectiva y especial de herencia que, respectivamente, rolan a fojasó 40578, N 58977 y a fojas 40578, N 58978, ambas del Registro de° ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondienteí al a o 2022.ñ Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 166 - 2022– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid só Código: QPEZXBRBTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T17:39:06-0400

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en virtud del art culo 13 del Registro Conservatorio,í el legislador ordena al Conservador la inscripci n de una forma pronta yó expedita de las inscripciones que le corresponden, no obstante, le entrega la facultad de abstenerse o negarse a efectuar las solicitudes efectuadas bajo la Código: QPEZXBRBTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condici n de parecerle o no la legalidad del documento, o si no contiene lasó designaciones legales para efectuar la inscripci n.ó Segundo: Que la controversia planteada en el caso de marras, dice relaci n con la negativa del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ó í de inscribir la modificaci n del autos de posesi n efectiva que incluye a otroó ó heredero, fundado en que dicha modificaci n no se efectu por intermedioó ó de resoluci n judicial, vulner ndose lo prescrito en el inciso final del art culoó á í 8 de la ley 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la° posesi n efectiva de la herencia, lo que conllevar a adem s, a juicio deló í á informante, no poder dar la publicidad necesaria. Tercero: Que efectivamente el precepto legal citado al motivo que antecede, conlleva el requisito indispensable de que toda alteraci n del autoó de posesi n, debe pasar por autorizaci n previa de resoluci n judicial.ó ó ó Sin perjuicio de lo anterior, el art culo 10 de la referida ley estableceí ° que: Art culo 10.- El Servicio podr corregir, de oficio o a petici n de“ í á ó parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relaci n con losó datos de la individualizaci n del causante y sus herederos.ó Asimismo, corregir los errores manifiestos que presenten lasá resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deber procederse a una nueva publicaci n, si el error manifiesto consisteá ó en omitir la menci n de un heredero.ó ” Cuarto: Que teniendo presente lo prescrito en el inciso segundo citado precedentemente, resulta efectivo que el caso planteado por el solicitante se circunscribe en la hip tesis all contemplada, puesó í precisamente resulta de la omisi n de un nuevo heredero, para lo cual eló Servicio de Registro Civil si cuenta con facultades para su correcci n, ya seaó de oficio o a petici n de parte.ó A mayor abundamiento, se ha acompa ado en autos antecedente queñ da cuenta de dicha modificaci n por el servicio de Registro civil eó Identificaci n, motivo por el cual se acceder a lo pedido.ó á Código: QPEZXBRBTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y vistos lo dispuesto en los art culos 12, 13 y 18 del Reglamento delí Registro Conservatorio, art culos 8 , 9 y 10 de la ley 19.903 y 817 a 820í ° ° ° del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: ó I.- Que se acoge la solicitud de lo principal de fecha 23 de junio de 2022, debiendo el conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir elí auto de posesi n efectiva modificatorio, que incluye a don Germ n Reyesó á Labra a, RUT 4.608-733-k, como heredero en la posesi n efectiva quedadañ ó al fallecimiento de do a Iba In s Reyes Moraga en las inscripcionesñ é de posesi n efectiva y especial de herencia que, respectivamente, rolan a fojasó 40578, N 58977 y a fojas 40578, N 58978, ambas del Registro de° ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondienteí al a o 2022.ñ Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol V 166 - 2022– Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez SuplenteÁ ó del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid só Código: QPEZXBRBTVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T17:39:06-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-166-2022 CARATULADO : REYES/ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 23 de junio de 2022 comparece don Maximiliano Andr sé Paluz N ez, Abogado, úñ c dula nacional de identidad 8.655.424-0, correoé electr nico mpaluz@gmail.com, domiciliado en Eliodoro Y ez 2972,ó áñ ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica