PROMOTORA CMR FALABELLA/QUIJADA GONZALEZ
Rol
C-6185-2017
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2017, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN QUIJADA GONZALEZ, empleado, domiciliado en Calle Uno casa 6328, Valle el sol, de la comuna Chiguayante, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.407.853.- más intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta el pago entero y cumplido de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que consta que el demandado ya individualizado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagaré Nº 1487249, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 10 de julio de 2017, por la suma de $5.407.853, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota, con vencimiento el 11 de julio de 2017. Expone que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Refiere que además, se estipuló que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Código: RZMXXBXQMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que el ejecutado de autos ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-07-2017, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la demanda, el total de la obligación insoluta. Concluye señalando que la firma de quien concurre actuando en representación de don Cristian Quijada González, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. A folio 23, con fecha 25 de mayo de 2022, se tiene por notificado expresamente al demandado de autos. A folio 21, con fecha 23 de mayo de 2022, el ejecutado Criatian Quijada González, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda la excepción del número 17, en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Refiere que el pagaré suscrito por su persona es a plazo y
Fallo
por tanto exigible al día de su vencimiento, esto es, el día 11 de julio de 2017, y las acciones cambiarias para exigir el pago o cumplimiento de dicha obligación es 1 año contado desde la fecha de su vencimiento, esto sería hasta el día 11 de Julio de 2018, bajo la pena de quedar sin valor a menos que hayan sido protestados oportunamente, lo cual no ocurrió. Concluye que se cumplen los requisitos para alegar la prescripción de la acción cambiaria en comento y por consiguiente la exigibilidad del pago de la deuda mediante el presente juicio ejecutivo, siendo totalmente improcedente su cobro. En cuanto al derecho, cita el artículo 3º Nº10 del Código de Comercio, y señala que el pagaré es un título de crédito, es decir, un documento que permite a su portador legítimo exigir de su deudor el crédito literal y autónomo que en él se menciona y constituye una fuente de obligaciones, distinta de las clásicas, pues su fuerza obligatoria emana de la voluntad unilateral del suscriptor. Asimismo, cita el artículo 100 y 105 de la Ley N°18.092 y los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y asevera que el único requisito Código: RZMXXBXQMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para que opere esta institución jurídica es la pasividad o inactividad del titular del derecho durante cierto lapso tiempo, y para que ello produzca efectos jurídicos, es necesario que la prescripción sea alegada en juicio, no pudiendo ser pronunciad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6185-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/QUIJADA GONZALEZ Concepción, seis de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO : A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2017, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, en representación convenciona
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