3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/LEAL

Rol

C-895-2019

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofre, doña Javiera Chamorro Le Roy y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°417 2° Piso, Antofagasta, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Patricio Daniel Leal Devia, ejecutivo de negocios, domiciliado en calle La Estudiantina Nº11660 sitio Nº7 manzana K, Conjunto Habitacional Vita Hermosa III etapa, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.902,9155 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a fecha de presentación de la demanda equivalen a la suma de $52.421.516.-, según valor de unidad de fomento al día 29 de enero de 2019 más intereses y costas. Fundan su acción indicando que, por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 26 de agosto de 2011, Banco de Chile, dio en mutuo al demandado, la cantidad de 2.553 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 01 de octubre de 2011, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,99% Código: WJXCXBHXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anual. Asimismo las partes acordaron cláusula de aceleración. Además a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado con cláusula de garantía general, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle La Estudiantina Nº11660 sitio Nº7 manzana K, Conjunto Habi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 2492, 2503, 2515 y 2516 del Código Civil,

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción Código: WJXCXBHXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva y por consecuencia, se rechaza la demanda. II.- Se absuelve a la ejecutante del pago de costas. ROL C-895-2019 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: WJXCXBHXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T16:40:32-0400

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FOJA: 81. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-895-2019 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADO : PATRICIO DANIEL LEAL DEVIA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofre, doña Javiera Chamorro Le Roy y doña Francisca Zerega Barrueto, a

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