BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-2173-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Carolina Calluil Villanueva, doña Susana Valenzuela Poblete y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Balmaceda N°2556, 5° piso, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Jorge Alejandro Muñoz Salazar, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Sulfuros Nº1485, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.805.975, más reajustes, intereses pactados y costas. Fundan su acción indicando que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N°000000115786, suscrito en calidad de deudor principal por el demandado. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.805.975, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,50%. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 120 cuotas, 119 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $65.335.-, cada una, venciendo la primera de ellas el 05 de enero de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $65.316.-, que se Código: NFXCXBEGWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2173-2021 pagará el 05 de diciembre de 2030. Además pactaron cláusula de aceleración. El deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el día 05 de enero de 2021, fecha en que venció la cuota N°1. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. La firma del obligado se encuentra autorizada ante Notario Público y se liberó a su representado de la obligación de protesto, la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescri
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092 y 2515 del Código Civil,
Fallo
por tanto, se omitió recibir la causa a prueba citando a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, atendido el allanamiento expreso que realiza la ejecutante, que se manifiesta en la presentación de 01 de septiembre de 2022 -sin perjuicio que se difiere de su configuración-, toca acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ya que la confesión judicial Código: NFXCXBEGWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2173-2021 constituye una forma anormal de terminación del proceso, devenida a una declaración formal de abandono a la pretensión, que hace inoficioso discurrir mayormente sobre el fondo. QUINTO: Que, se eximirá a la ejecutante del pago de costas, por estimar que poseía motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092 y 2515 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva. III.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas. ROL C-2173-2021 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: NFXCXBEGWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
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C-2173-2021 FOJA: 102. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2173-2021 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADO : JORGE ALEJANDRO MUÑOZ SALAZAR MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Carolina Calluil Villanueva, doña Susa
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