2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

HIDALGO/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

C-1533-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀQue, a folio 1 comparece don Andrés Polanco González, Abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Prat Nº 461, oficina 1804, en representación de don Alfonso Antonio Hidalgo Villarroel, empresario, con domicilio en calle Iquique Nº 4772 de esta ciudad, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, representada legalmente por don Miguel Rojas Astudillo, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Martín Nº 2569, Antofagasta. Funda su demanda en el hecho de que su representado figura como deudor de 12 deudas fiscales, consignadas cada una, en folios Nº 3909319; 3909320; 44963035; 44963705; 1480065; 1480725; 1480945; 44953745; 44955925; 44956405; 44956905 y 44962675, según da cuenta certificado de deuda que acompaña en autos; con vencimiento la primera de ellas el 12 de mayo de 1999 y la última el 12 de junio de 2002. Refiere que, los folios que detalla en su libelo, se originaron por problemas que tuvo su representado con empresas a las cuales prestaba servicios, pues éstas le pagaban con un retraso de aproximadamente 90 días. Por ello, habían periodos en que, no obstante estar trabajando, no percibía ingresos, viéndose impedido de cumplir con el pago de sus impuestos. Destaca que los folios antes señalados, fueron cobrados administrativamente, en procedimientos que finalmente fueron declarados abandonados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Por lo anterior, el demandado no puede invocar dichos procedimientos a efectos de alegar la interrupción en los plazos de prescripción, los que han transcurrido con creces. Código: KGZRXBRHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En apoyo a su postura, reproduce los artículos 200 y 201 del Código Tributario, e indica que conforme a la normativa precitada, resulta evidente que debe declararse la prescripción de la acción de cobro del Fisco por los impuestos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, en autos ha comparecido don Andrés Polanco González, Abogado, en representación de don Alfonso Hidalgo Villarroel, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, representado por don Miguel Rojas Astudillo. Solicita se declare prescrita la acción de cobro de impuestos y deudas Código: KGZRXBRHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consignadas en los folios 3909319; 3909320; 44963035; 44963705; 1480065; 1480725; 1480945; 44953745; 44955925; 44956405; 44956905; 44962675, con vencimiento la primera de ellas el 12 de mayo de 1999 y la última el 12 de julio de 2002; ordenando la eliminación de las anotaciones señaladas en su libelo, con costas. SEGUNDO: Que a su turno compareció don Carlos Concha Figueroa, Abogado, en representación del demandado Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, quien contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas, en concreto niega y controvierte la procedencia de la prescripción extintiva alegada en autos, pues de conformidad con el artículo 201 Nº 3 del Código Tributario, las deudas consignadas en dichos folios han sido cobradas administrativamente, por lo que ha operado la interrupción de la prescripción. TERCERO: Que, el demandante allegó al proceso certificado de deuda de fecha 04 de junio de 2021; copias de sentencia en causas Rol Nº 236-2021, 237-2021 y 238-2021, dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Asimismo y las causas antes señaladas. CUARTO: Que, el servicio demandado no acompañó medio de prueba alguno a fin de acreditar sus alegaciones. QUINTO: Que, el artículo 200 del Código Tributario dispone que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Plazo que se aumenta a seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiese presentado o la presentada fuese maliciosamente falsa, se refiere al término que tiene el ente fiscalizador para revisar, liquidar y efectuar el giro de un impuesto, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, término que es el mismo y computado en la misma forma para ejercer las acciones de cobro de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario. A su turno, el inciso primero del artículo 201 del Código Tributario, expresa que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del fisco para perseguir el pago de los Código: KGZRXBRHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Mas delante agrega: “

Fallo

fallo que existiendo juicios pendientes a través de los cuales se ha prevenido en el conocimiento del asunto, no puede demandarse la prescripción de las mismas Código: KGZRXBRHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones a través de un juicio diverso de aquel, salvo en los casos que el artículo 2.503 del Código Civil estatuye, es decir, que no esté legalmente notificada la demanda, que exista desistimiento o abandono del procedimiento, o que por último se haya dictado sentencia absolutoria, lo que guarda relación con la institución de la prescripción porque entregado el conflicto a un órgano jurisdiccional, toda prescripción debe paralizarse hasta que se resuelva mediante sentencia el planteamiento de las partes”. SÉPTIMO: Que de la prueba rendida en autos consta en autos lo siguiente: 1.- A folio 1 junto a la demanda, se agregó el Certificado de deuda emitido por el servicio Tesorería General de la República, que da cuenta de la existencia de doce deudas, a saber: 1) Folio Nº 3909319, con vencimiento el 12 de mayo de 1999, por la suma de $ 962.065; 2) Folio Nº 3909320, con vencimiento el 12 de junio de 1999, por la suma de $ 1.482.871.-; 3) Folio Nº 44963035, con vencimiento el 12 de marzo de 2002, por la suma de $ 2.548.849; 4) Folio Nº 44963705, con vencimiento el 13 de mayo de 2002, por la suma de $1.439.478; 5) Folio Nº 1480065, con vencimiento el 13 de octubre de 1999, por la suma de $497.796.-;

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: [40] SENTENCIA. JUZGADOऀऀ: 2° JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA.ऀ CAUSA ROLऀऀ: C-1.533-2.021 MATERIAऀऀ: PRESCRIPCION EXTINTIVA CÓDIGOऀऀ: P-18A DEMANDANTEऀ: ALFONSO ANTONIO HIDALGO VILLARROEL R.U.T.ऀऀ: 10.993.663-4 DEMANDADOऀऀ: TESORERÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA FECHA INCIOऀ: 18.06.2021. Antofagasta, a seis de Septiembre del año dos mil veintidós. ऀVISTOS: ऀQue, a folio 1 comp

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