BARRIONUEVO/TVF CONSTRUCCIONES Y HOSTAL SPA
Rol
M-3-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Darío Barrionuevo, chileno, casado, cesante cedula de identidad NRO. 24.388.216-8, domiciliado en calle Manantiales NRO. 01341, Punta Arenas, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de remuneraciones y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TVF CONSTRUCCIONES Y HOSTAL SPA, representada legalmente por doña KARIN QUICHEL COMPAY, domiciliado en kilómetro 27.4 Sur, Agua Fresca, Punta Arenas. Indica que ingreso a trabajar con fecha 13 de mayo del año 2022 en calidad de maestro para la empresa demandada, siendo su jefe directo don Luis Soto, quien es cónyuge de la representante legal de la demandada. Añade que su su contrato de trabajo nunca fue escriturado a pesar de sus solicitudes, y que la mayoría de los trabajadores no contaban con contrato escrito, salvo los familiares del jefe, tampoco existía un control de asistencia. Señala que la relación de subordinación y dependencia se acreditará a través de innumerables mensajes vía WhatsApp y audios por la misma red social que mantenía con su ex jefe. Afirma que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09.00 a 18.00, y la remuneración mensual ascendía a la suma de $750.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que luego de un poco más de cinco meses trabajando, comenzaron las discusiones con su jefe debido a sus constantes y reiterados incumplimientos en el pago de las remuneraciones, y que para el mes de septiembre 2022, se le adeuda la suma de $100.000 y del mes de octubre 2022 del cual trabaje 15 días tampoco me pagó suma alguna, y como su sueldo era de $750.000, la deuda de los 15 días correspondientes a octubre asciende a la suma de $375.000. Sostiene que en octubre se le dijo “me mandara a cambiar”, que no deseaban verlo más por lo que básicamente se di por despedido pues textualmente le señalo que ya no seguía trabajando para él, no recibiendo carta de despido a la fecha. Añade que con fecha 07 de diciembre de 2022, ingreso reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, ya que mi ex empleador nunca le pagó lo debido, comparendo fue fijado para el día 20 de diciembre de 2022, y no asistió su ex empleador. En cuanto a la nulidad del despido cita el artículo 162 inciso quinto en adelante de nuestro Código del Trabajo. Solicita en definitiva se declare la existencia de la relación laboral entre las partes de este juicio desde el 13 de mayo de 2022 hasta el día 15 de octubre del mismo año, que su remuneración mensual ascendía a la suma de $750.000 líquidos más las cotizaciones de seguridad social, o bien el monto se estima, que es injustificado e ilegal su despido y la nulidad de aquel, junto con la condena a las siguientes prestaciones: a) El pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo por un total de $750.000.-; b) El pago del feriado legal y proporcional, ascendente a la suma de $433.455.-; c)
Fallo
por tanto, acreditándose la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 nro. 1, del Código del trabajo, estimándose tácitamente admitidos los hechos en atención a la falta de contestación la demandada, estando válidamente emplazada, aquella resultado despegada por el propio comportamiento de esta última, quien tuvo la oportunidad de negar o controvertir los hechos, no asumió la carga que le impone la Ley, y la consecuencia de ello deriva en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo, motivo por el que se dará lugar a la demanda. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento fundamento del sistema contradictorio y adversarial, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, y por tanto, faltando una de ellas la controversia resulta despegada en uso de la facultad que contempla la Ley, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de estimarlos tácitamente admitidos. NOVENO: Que, en atención a la precedentemente señalado y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se fijara como ultima remuneración mensual la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos). DÉCIMO: Que, siendo carga de la parte demandada acreditar la causal invocada para el despido, así como también el cumplimiento de las formalidades, y pago de las prestaciones adeuda
Texto Completo (Preview)
“SEBASTIAN DARIO BARRIONUEVO contra TVF CONSTRUCCIONES Y HOSTAL SPA” Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Darío Barrionuevo, chileno, casado, cesante cedula de identidad NRO. 24.388.216-8, domiciliado en calle Manantiales NRO. 01341, Punta Arenas, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido
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