1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SUN HARVEST SA/DGA/MOP

Rol

C-220-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Juan Ramón Nallar Fuentes, ingeniero agrónomo, en representación de SUN HARVEST S.A., del giro agrícola, ambos con domicilio en camino Antuco, km. 22, Quilleco, quién deduce una demanda de perfeccionamiento de título de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representado por don Cristián Núñez Riveros, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Caupolicán s/n, piso 3, Los Ángeles. Sostiene que es titular de los siguientes derechos de aprovechamiento: a. Fs. 36, N° 30, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, del Conservador de esta ciudad. b. Fs. 82, N° 60, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, del Conservador de esta ciudad. c. Fs. 160, N° 107, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, del Conservador de esta ciudad. d. Fs. 241, N° 154, del Registro de Propiedad de Aguas de 2012, del Conservador de esta ciudad. e. Fs. 124, N° 122, del Registro de Propiedad de Aguas de 2020, del Conservador de esta ciudad. Luego de transcribir las inscripciones, afirma que se han omitido características necesarias para inscribir estos derechos en el Catastro Público de Aguas, según tablas Excel que adjunta. Añade que estos derechos fueron adquiridos mediante transferencias efectuadas en los años 2011 y 2020. Solicita acoger la demanda y declarar que los 5 derechos de aprovechamiento de aguas señalados en la petición poseen las características faltantes, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a perfeccionar los títulos anteriormente individualizados. Al folio 11, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación sin la asistencia del órgano demandado. Al folio 19, se recibió la causa a prueba. Al folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XECMXBMGCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la parte demandante agregó la siguiente prueba: a. Documentos: a. Copia vigente de inscripción de fs. 36, N° 30, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, por un total de 1,46 regadores de aguas del Canal de Laja. b. Copia vigente de inscripción de fs. 82, N° 60, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, por un total de 1,54 regadores de aguas del Canal de Laja. c. Copia vigente de inscripción de fs. 160, N° 107, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, por un total de 1 regador de aguas del Canal de Laja. d. Copia vigente de inscripción de fs. 241, N° 154, del Registro de Propiedad de Aguas de 2012, por un total de 16 regador de aguas del Canal de Laja. e. Copia vigente de inscripción de fs. 124, N° 122, del Registro de Propiedad de Aguas de 2020, por un total de 7,5 regadores de aguas del Canal de Laja. f. Copia vigente (en su parte no transferida) de inscripción de fs. 12, N° 4, del Registro de Propiedad de Aguas de 1933. b. Testimonial por medio de don Héctor Antonio Sanhueza Acevedo. Segundo: Que, se encuentran agregados 2 certificados provenientes de la Asociación de Canalistas del Laja. En aquél agregado al folio 08, y en estricta relación con el motivo de esta causa, se lee que Sun Harvest S.A cuenta con 12,5 regadores de 15 litros/segundo cada uno, que corresponden a las inscripciones cuyo perfeccionamiento se busca. Tercero: Que, al folio 15, la DGA emitió un informe en donde propone perfeccionar los títulos del modo que indica. Cuarto: Que, este procedimiento de perfeccionamiento de derechos de agua tiene como fin completar ciertas omisiones esenciales requeridas en el D.S. N° 1220 del Ministerio de Obras Públicas en relación a dos derechos de aprovechamiento debidamente inscritos. Quinto : Que, la profesora doña María Luisa Baltra Vergara, en la Revista de Derecho Administrativo Económico de Recursos Naturales, año 2002, página 246, señala: “Como el procedimiento judicial que permite perfeccionar títulos en materia de aguas es contencioso, necesariamente para llevar a cabo los trámites resulta indispensable identificar las partes del juicio”. Para agregar posteriormente que según se pudo concluir en las III Jornadas de Derechos de Agua de la PUC celebradas en noviembre de 2000: “… debe demandarse a la Dirección General de Aguas, que para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Aguas, es representada por su Director General”. Código: XECMXBMGCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así ocurrió en la especie de modo que se hace necesario entrar al fondo de la petición. Sexto : Que, el testigo llevado a estrados junto con el documento del folio 8, dan cuenta que la demandante efectivamente es titular de los 5 derechos de aprovechamiento singularizados en la acción, que paga al día las cuotas correspondientes a su uso. Explica que las inscripciones sub judice pro

Fallo

Por estas reflexiones y teniendo presente lo señalado en los artículos 177 y siguientes del Código de Aguas; 44, 45 y 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas; y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Que se acoge, sin costas, la demanda del folio 01. II. Que, en consecuencia, se perfeccionarán las inscripciones siguientes de acuerdo a lo siguiente: a. Fs. 36, N° 30, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, del Conservador de esta ciudad. Derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que se capta gravitacionalmente desde las aguas superficiales y corrientes del río Laja a través de la bocatoma de la Asociación de Canalistas del Laja ubicada en la Provincia de Biobío, Región del Biobío, mediante la bocatoma del Canal del Laja, ubicada en la ribera izquierda del Río Laja a unos 400 metros aguas arriba del puente camino Los Ángeles a Tucapel sobre dicho río en el lugar denominado el Peñón, en las coordenadas UTM Norte: 5.866.993 m y Este: 236.785 m, Datum es WGS_1984, Huso 19, por un caudal de 1,45 regadores de la referida asociación de canalistas, siendo cada regador el equivalente a 15 litros por segundo, totalizando así veintiuno coma nueve litros por segundo. b. Fs. 82, N° 60, del Registro de Propiedad de Aguas de 2011, del Conservador de esta ciudad. derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que se capta gravitacionalmente desd

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-220-2022 CARATULADO : SUN HARVEST SA/DGA/MOP Los Angeles, seis de Septiembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Juan Ramón Nallar Fuentes, ingeniero agrónomo, en representación de SUN HARVEST S.A., del giro agrícola, ambos con domicilio en camino Ant

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