11º Juzgado Civil de Santiago

SEA LINE SPA/SERVICIOS PESQUEROS Y MARITIMOS MARCOS CACERES RIVERA EIRL

Rol

C-4071-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Diego Martínez Salas y don Jorge Schleyer Alt, abogados, en representación convencional de Sea Line SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Danioni Mercadal, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Amanda Labarca N°96, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva especial de realización de prenda sin desplazamiento en contra de Servicios Pesqueros y Marítimos Cáceres Rivera, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcos Aurelio Cáceres Rivera, pescador, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Eucaliptus N°1392, comuna de Tomé, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $20.000.000, más intereses y costas. Señalaron que la demandada, mediante escritura pública de 5 de enero de 2018, otorgada en la Notaria de Penco, se celebró un contrato de compraventa respecto de la embarcación menor de fibra de vidrio marca Star Line modelo SL- 40DBHW, N° de serie 1216841, con motor marca Mercedes Benz modelo OM 366, N° de serie 376995-10194107, con equipo de navegación y detección de peces marca Garmin modelo GPSMAP 922XS, con traductor Airmar B16zthru-hull un KW y carta náutica Bluechart G2 Vision, actualmente denominada “Montecristo II”, matricula N° 2.505, inscrita en el libro de Repertorio a fojas 46, N° 88, con fecha 26 de julio de 2018, en la suma de $35.569.645. Indicaron que en la cláusula segunda del contrato se pactó que el precio se pagaría en 1 cuota de $8.156.000.- pesos y la diferencia sería pagada en 5 cuotas de $5.000.000, pagaderas de forma mensual y sucesiva a partir del 31 de enero de 2018. Código: GLXNXBNSMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisaron que en la cláusula quinta del contrato referido se constituyó prenda sin desplazamiento en los términos de la Ley N°20.190 sobre el bien mueble

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Diego Martínez Salas y don Jorge Schleyer Alt, en representación convencional de Sea Line SpA, quienes dedujeron demanda ejecutiva especial de realización de prenda sin desplazamiento, en contra de Servicios Pesqueros y Marítimos Cáceres Código: GLXNXBNSMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rivera, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $20.000.000, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer el ejecutado, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones incompetencia del tribunal; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, en los numerales 1, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no acompañaron prueba alguna, salvo la prueba documental presentada con la demanda de autos, la cual no fue objetada y corresponde a lo siguiente: 1. Copia autorizada de la escritura pública de compraventa, otorgada en la Notaría de Penco de don Juan Pablo Yáñez Abuter, de 5 de enero de 2018, en la cual consta la prenda sin desplazamiento otorgado por el ejecutado a favor del ejecutante; 2. Certificado de Inscripción de Prenda y Prohibición, otorgado por don Renzo Cuneo Loyola, Capitán de Puerto de Lirquén, de 10 de agosto de 2018; 3. Copia de escritura pública de protocolización de extracto, inscripción publicación relativa a la reducción de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas otorgada la notaría de Santiago de don Juan San Martín Urrejola, el 10 de enero de 2019. Cuarto: Que la primera excepción alegada se refiere a la incompetencia del tribunal regulada en el Nº1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de la copia de escritura pública de contrato de compraventa celebrada el 5 de enero de 2018, efectivamente consta que se estableció una clausula compromisoria respecto de las disputas que puedan surgir del contrato mismo. Código: GLXNXBNSMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, para poder determinar los alcances de la misma, es menester dejar establecido que dicho pacto fue redactado de la siguiente forma: “Décimo: Para todos los efectos de este contrato, y en especial, para un eventual juicio arbitral, las partes fijan como domicilio en la comuna de Santiago, y prorrogan la competencia, cuando corresponda, para los Tribunales de su jurisdicción”. Como primera cuestión hay que poner de relieve que una correcta interpretación de la clá

Fallo

por tanto comprendido el pago íntegro y oportuno del precio del contrato de compraventa. Sostuvieron que el ejecutado se encuentra en mora desde la segunda cuota, adeudando la cantidad de $20.000.000, más intereses y reajustes. Dejaron constancia que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 16 de junio de 2020. Por escrito de 27 de junio de 2020, compareció el ejecutado y dedujo las excepciones de incompetencia del tribunal, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, reguladas en los numerales 1, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. La excepción de incompetencia del tribunal la dedujo con base a que esta judicatura de autos es incompetente relativamente, puesto que el ejecutado se encuentra domiciliado en Dichato, comuna de Tomé, siendo los tribunales de dicha jurisdicción los competentes para conocer de la ejecución de autos. Precisó que si bien el contrato celebrado incorpora una cláusula décima que contiene una prórroga de la competencia, la misma señala que: “Para todos los efectos de este contrato, y en especial, para un eventual juicio arbitral, las partes fijan como domici

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4071-2020 CARATULADO : Sea Line SpA/sERVICIOS PESQUEROS Y MARITIMOS MARCOS CACERES RIVERA EIRL Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Diego Martínez Salas y don Jorge Schleyer Alt, abogados, en representación convencional de Sea Line SpA, sociedad del giro de su denominación

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