ASTUDILLO/
Rol
V-109-2021
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021, compareció doña Patricia Elizabeth Astudillo Cañas, masoterapeuta integral, domiciliada en Cañada Norte N°0303, Villa Claudio Arrau, comuna de San José de Maipo, quien dijo comparecer en representación de su hija Consuelo Andrea De Lourdes Meza Astudillo, de quien no indicó profesión u oficio, de su mismo domicilio, y solicitó se autorice la enajenación de los derechos que a ella le corresponden sobre el inmueble inscrito a fojas 1368v número 2268, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, ubicado ubicada en calle 4 sur N° 0135, ex calle cuarta sur número 237 El Volcán de la comuna de San José de Maipo. Indicó que, su hija tiene Síndrome de Down y de Gilbert, y que como consecuencia de ello, fue declarada interdicta mediante causa rol V-586-2020 de este Tribunal, y se le nombró curadora de los bienes de su hija. Dicha sentencia fue inscrita en Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 924, número 1183, correspondiente al año 2020. La solicitante fundamenta su solicitud, en que es de suma urgencia y necesidad vender los derechos de que es dueña su hija, toda vez que requiere de dicho dinero para costear el tratamiento médico que esta requiere atendida su condición de Síndrome de Down y Síndrome de Gilbert. Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, se rindió información sumaria de los testigos, consistente en la declaración de doña Rosalinda del Carmen Orellana Gómez y doña Iris de las Mercedes Orellana Gómez. Que, con fecha 1 de julio de 2022, el Sr. Defensor Público, don Arnaldo Rocha Guerrero, emitió informe respecto de la solicitud de autos. Que, con fecha 25 de julio de 2022, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha solicitado la autorización para proceder a la enajenación de los derechos que le corresponden a Consuelo Andrea De Lourdes Meza Astudillo, en el inmueble inscrito a fojas 1368v número 2268, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2016, ubicado en calle 4 sur N° 0135, ex calle cuarta sur número 237 El Volcán de la comuna de San José de Maipo, por ser de utilidad para la interdicta. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. TERCERO: Que, la solicitante acompañó los siguientes documentos, que sirven de base a la solicitud: 1) Certificado de Nacimiento de Consuelo Andrea de Lourdes Meza Astudillo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2) Certificado de Discapacidad de Consuelo Andrea de Lourdes Meza Astudillo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; 3) Certificado de avaluó fiscal del inmueble ubicado en calle 4 sur N° 0135 (Ex N° 237) El Volcán de la comuna de San José de Maipo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 15 de marzo del 2021; 4) Certificado de Dominio del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 5) Certificado de Inscripción de Interdicción, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 6) Sentencia de fecha 9 de noviembre del 2018, donde
Fallo
se declara Interdicta por Demencia y nombramiento de curador del 1° Juzgado Civil de Puente Alto; 7) Exámen de Sangre a nombre de Consuelo Meza Astudillo, que indica que existe alteración en las muestras sanguíneas, de fecha 23 de febrero del 2021 , emitido por el Laboratorio Clínico Integramédica, contiene nombre del médico tratante , número de cedula de identidad y especialidad. CUARTO: Que, rindiendo información sumaria de testigos, declaró doña Rosalinda del Carmen Orellana Gómez y doña Iris de las Mercedes Orellana Gómez. Ambas testigos declaran ser tías de Consuelo Meza Astudillo, y exponen que la solicitante es la curadora de los bienes de su hija, y que se requiere la autorización para enajenar los derechos que tiene su sobrina en el inmueble quedado al fallecimiento de su padre, con la finalidad de cubrir las necesidades de ella y los tratamientos médicos que requiere de por vida, ya que tiene Síndrome de Down y de Gilbert. QUINTO: Que, en cuanto al informe del Sr. Defensor Público, este señaló que, la interdicta es dueña de derechos en el inmueble ubicado en Cuatro Sur nº 0135, ex calle Cuarta Sur nº 237, Población El Volcán, comuna de San José de Maipo, y respecto de los motivos que fundamentan la solicitud, fueron acreditados mediante información sumaria de testigos. SEXTO: Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, de los documentos acompañados, la información de testigos rendida, lo dictaminado por el señor Defensor Público y reuniéndose e
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-109-2021 CARATULADO : ASTUDILLO/ Puente Alto, siete de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021, compareció doña Patricia Elizabeth Astudillo Cañas, masoterapeuta integral, domiciliada en Cañada Norte N°0303, Villa Claudio Arrau, comuna de San José de Maipo, quie
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