AUTOFIN S.A./AGRICOLA HOLMEG PATRICIO OLMEDO EIRL
Rol
C-1143-2020
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2020, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Rodrigo Valdivieso Vejar, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 532, piso 15, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial Holmeg SpA, sociedad comercial, representada por Patricio Olmedo Rojas, cuya profesión u oficio ignora, y en contra de este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en avenida Rancagua 25, comuna de Doñihue. Con fecha 18 de mayo de 2020, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de junio de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 10 de agosto de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 7 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito por la demandada, con fecha 29 de mayo de 2019, por la suma de $9.474.233, más los intereses pactados, pagadero en 48 cuotas mensuales, la primera con vencimiento en julio de 2019, y se estableció que la falta de pago en cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor para exigir el total de lo adeudado, como si fuese de plazo vencido. En la especie, la demandada dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al mes de septiembre de 2019, por lo que adeuda a su representada la suma de $9.252.501, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. Código: PXSZXBQLXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente su personería. Sobre la excepción de ineptitud del libelo por falta de requisitos en el modo de formular la demanda, la funda en que no se indicó la naturaleza de la representación que invoca la actora ni se acreditó la misma. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala que no se acreditó el pago del impuesto que grava los pagarés. Finalmente, la excepción de pago la funda en que su parte efectuó al menos un pago parcial de la deuda. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de mérito ejecutivo al título. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada acompañó el cese de convivencia de su parte con su cónyuge, para acreditar que no vive en el domicilio familiar. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería de quien comparece a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de Autofin S.A., según consigna la escritura pública de mandato judicial
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones de los números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 18 de mayo de 2020 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-1.143-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Código: PXSZXBQLXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid s.ó Código: PXSZXBQLXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T14:14:49-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1143-2020 CARATULADO : AUTOFIN S.A./AGRICOLA HOLMEG PATRICIO OLMEDO EIRL Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2020, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Rodrigo Val
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