MONTERO/TANDEM S.A.
Rol
O-614-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el 18 de enero del mismo año, como “Conductor de servicio industrial de cualquier vehículo de transporte interurbano de pasajeros de la empresa o de terceros” en las faenas de Minera Centinela, Región de Antofagasta, en la zona geográfica que cubren los destinos ofrecidos por la empresa en virtud del contrato RH1020031093 Nº 4540004424 “Prestación de Servicios de Transporte de Personal”. Agrega que su funciones las desempeñaba en las dependencias de la demandada principal ubicadas en Av. Pedro Aguirre Cerda nº 12160 de la comuna de Antofagasta, sin perjuicio de sus traslados atendidas sus labores como conductor de transporte de personal y que respecto de estas, dependía de la jefatura que administra el contrato entre Minera Centinela. Refiere que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones, para efectos indemnizatorios, asciende a $1.340.375.- Con fecha 22 de junio de 2022, la demandada principal le comunicó haber remitido a la Inspección del Trabajo un aviso, en que expresa la terminación de servicios desde el 21 de junio de 2022, por necesidades de la empresa y le informa que el estado de sus cotizaciones previsionales estaría pagadas. Posterior al despido, la demandada principal le pagó la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y las vacaciones, sin perjuicio de que en el finiquito respectivo hizo reserva de acciones por las prestaciones que reclama. En relación con ello, señala que el artículo cuarto del contrato de trabajo celebrado entre las partes, establece una jornada especial de turno de 7 días continuos de trabajo, seguidos de 7 días de descanso, con jornadas de 14 horas de permanencia, en horario de 7 a 21 horas, que contemplan 10 horas efectivas de trabajo, 2 horas de colación imputables a jornada y dos horas de descanso absoluto no imputables a la jornada, siendo el promedio de 42 horas de trabajo en el ciclo. Alega que tales dos horas de descanso establecidas en el contrato, nunca se le respetaron de parte de la emp
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El 2 de septiembre de 2022, comparece don JOSÉ ABELARDO MONTERO ROJAS, cedula de identidad n° 9.822.698-2, con domicilio en Avenida Juan Cisternas n° 1960 Oficina 40 de la comuna de La Serena, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra de TANDEM S.A., RUT n° 99.593.350-0, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, cedula de identidad n° 8.828.003-2, o por quien actualmente represente sus derechos, ambos con domicilio en calle San Borja n° 235 de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de su mandante, COMPAÑÍA MINERA CENTINELA, RUT n° 76.727.040-2, representada por don Carlos Espinoza Duran, cedula de identidad n° 11.483.685-0, ambos domiciliados en Av. Apoquindo n° 4001 Piso 18 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Manifiesta que comenzó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia de TANDEM S.A., formalmente el día 13 de abril del año 2021, pero en los hechos el 18 de enero del mismo año, como “Conductor de servicio industrial de cualquier vehículo de transporte interurbano de pasajeros de la empresa o de terceros” en las faenas de Minera Centinela, Región de Antofagasta, en la zona geográfica que cubren los destinos ofrecidos por la empresa en virtud del contrato RH1020031093 Nº 4540004424 “Prestación de Servicios de Transporte de Personal”. Agrega que su funciones las desempeñaba en las dependencias de la demandada principal ubicadas en Av. Pedro Aguirre Cerda nº 12160 de la comuna de Antofagasta, sin perjuicio de sus traslados atendidas sus labores como conductor de transporte de personal y que respecto de estas, dependía de la jefatura que administra el contrato entre Minera Centinela. Refiere que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones, para efectos indemnizatorios, asciende a $1.340.375.- Con fecha 22 de junio de 2022, la demandada principal le comunicó haber remitido a la Inspección del Trabajo un aviso, en que expresa la terminación de servicios desde el 21 de junio de 2022, por necesidades de la empresa y le informa que el estado de sus cotizaciones previsionales estaría pagadas. Posterior al despido, la demandada principal le pagó la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y las vacaciones, sin perjuicio de que en el finiquito respectivo hizo reserva de acciones por las prestaciones que reclama. En relación con ello, señala que el artículo cuarto del contrato de trabajo celebrado entre las partes, establece una jornada especial de turno de 7 días continuos de trabajo, seguidos de 7 días de descanso, con jornadas de 14 horas de permanencia, en horario de 7 a 21 horas, que contemplan 10 horas efectivas de trabajo, 2 horas de colación imputables a jornada y dos horas de descanso absoluto no imputables a la jornada, siendo el promedio de 42 horas de trabajo en el ciclo. Alega que ta
Fallo
por tanto, de conductores. Por ello, terminada la pandemia y levantadas las restricciones de distanciamiento social, Centinela pidió dejar el incremento del servicio paulatinamente durante 2022, por lo que comenzaron a desvincular el personal ligado a ese incremento, proceso que involucró como a 20 trabajadores. Respecto de las funciones del actor, el estaba asignado al cliente Minera Centinela para el traslado de personal dentro de la faena y también entre la faena y la ciudad de Antofagasta. En específico, el señor Montero era conductor profesional de buses para la faena centinela. El actor tenía un sistema de remuneraciones fijo, con algunas asignaciones que dependían de la faena: algunos valores los paga Tandem y dos Bonos que son de cargo del cliente y es este último quien establece las condiciones de pago, el monto y el beneficiario. Esos bonos son: uno trimestral, pagado por el cliente; y un bono anual, que se paga una vez al año. Respecto del actor, el bono trimestral no le correspondía, porque el trimestre abril- mayo-junio, el cliente pone como condición que, al momento del pago, el trabajador esté vigente y haya trabajado la totalidad del periodo y como él fue desvinculado a mediados de junio, no cumplía con esa condición de haber trabajado el trimestre completo. En relación con el bono anual, abarca un periodo de 12 meses, entre mayo y junio del año siguiente y requiere que el beneficiario haya prestado servicios durante todo el periodo y que esté vigente su cont
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La Serena, doce de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: El 2 de septiembre de 2022, comparece don JOSÉ ABELARDO MONTERO ROJAS, cedula de identidad n° 9.822.698-2, con domicilio en Avenida Juan Cisternas n° 1960 Oficina 40 de la comuna de La Serena, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prest
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