2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/PARRA

Rol

O-38-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas Manuel Parra e Hijo Limitada y Construcciones Manuel Parra SpA. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcia Aguilar Villalobos, chilena, cedula de Identidad N° 13.089.436-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Parque Central N° 19.678, Maipú, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Manuel Parra e Hijo Limitada RUT: 76.014.011-2, Representada legalmente por don Manuel Parra Palma, C.I. 7.406.796-4 desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Calle Altona N°1605, Conchalí; Construcciones Manuel Parra SpA RUT: 76.796.559-1, Representada legalmente por don Manuel Parra Palma, C.I. 7.406.796-4 desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Calle Altona N°1605, Conchalí; y en contra de Manuel Parra Palma, C.I. 7.406.796-4 4 desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Calle Altona N°1605, Conchalí, a fin de que se declare que su despido indirecto ha sido justificado y que además se le adeudan las prestaciones que indica en su libelo pretensor, con declaración de Unidad Económica y Subterfugio en relación a las tres demandadas, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que el día 22 de octubre de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Manuel Parra e Hijo Limitada y Constructora Manuel Parra SpA, en las diferentes obras a las cuales era enviada por mi ex empleador a lo largo de la relación laboral. Dada la naturaleza de los servicios que prestaba, su remuneración era variable. Por lo tanto, para efectos indemnizatorios su última remuneración imponible, fue de $1.775.872.- El contrato de trabajo, era de carácter indefinido. Los graves incumplimientos laborales, por parte de su ex empleador, reflejados en deudas en las cotizaciones de previsión social y no otorgar el trabajo convenido, terminan motivando auto despedirse con fecha 29 de diciembre de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta certificada al domicilio del empleador y configurándose de esta forma lo señalado en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Afirma que desde el inicio de la relación laboral, esto es desde octubre de 2020 hasta el término de esta se le adeudan las cotizaciones de seguridad social, ante las instituciones que se puntualizan y por los periodos que se indican: - AFP Habitat: Desde octubre de 2020 a noviembre de 2021. - Fonasa: Desde octubre de 2020 a noviembre de 2021. - AFC: Desde octubre de 2020 a noviembre de 2021. Esta deuda previsional, se origina producto de que sus ex empleadores, declaraban un monto menor que el que efectivamente percibía, siendo cada mes una cifra antojadiza que no dice relación con la realidad. Relata que a inicios de octubre del 2021, comenzó con un periodo de licencias médicas, producto de una lesión que sufrió en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por MARCIA AGUILAR VILLALOBOS en contra de MANUEL PARRA E HIJO LIMITADA, CONSTRUCCIONES MANUEL PARRA SPA y MANUEL PARRA PALMA, declarándose que la relación laboral que unió a la actora con las partes finalizó por renuncia de la trabajadora. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-38-2022 RUC 22- 4-0377088-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marcia Aguilar Villalobos, chilena, cedula de Identidad N° 13.089.436-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Parque Central N° 19.678, Maipú, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Manuel Parra e Hijo Lim

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