TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AGUIRRE
Rol
C-4976-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Con fecha 21 de julio de 2022, el ejecutado presentó escrito de desarchivo, en el que solicitó tenerse por notificado y requerido de pago, oponiendo, además, la excepción de prescripción a la ejecución. El día 2 de agosto de 2022, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado con fecha de la presentación del escrito desarchivo, dando traslado a la excepción opuesta. El día 19 de agosto de 2022, el ejecutante evacuo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción. Con fecha 1 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declaró admisible la excepción, omitiendo recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que es dueña de los siguientes documentos I.- Pagaré de monto capital equivalente a 19,4126 Unidades de Fomento y II.- Pagaré de monto capital equivalente a 714,6855 Unidades de Fomento, ambos, suscritos con fecha 12 de abril de 2021, con vencimiento para el día 10 de mayo de 2021. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 734,0981 UF.-, los que fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itau Corpbanca. Sostiene que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de mayo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, menciona, que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Arguye que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Código: KWMVXBXWWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4976-2021 Foja: 1 Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Manifiesta que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto, además, la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, por lo que le título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita, razones por las que el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embrago en contra del ejecutado por la suma de 734,0981 UF, equivalente en pesos al día 10 de mayo de 2021, por la suma de $21.680.325.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 y las normas pertinentes de la Ley N° 20.027 se declara: Código: KWMVXBXWWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4976-2021 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada con fecha 21 de julio de 2022, debiendo alzarse la ejecución incoada. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid s.ó Código: KWMVXBXWWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T13:21:20-0400
Texto Completo (Preview)
C-4976-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4976-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/AGUIRRE Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Con fecha 2 de junio de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA soci
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