Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.I. AGENCIA EN CHILE/CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN INDIVI

Rol

I-129-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2. TESTIFICAL RECLAMANTE X 3. DOCUMENTAL RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad. Relación. El Tribunal realiza una breve relación de la causa. Contestación de la demanda. La reclamada hace uso de su derecho a contestar la demanda, en los siguientes términos: “Que, en la representación que invisto, contesto la reclamación judicial y solicito sea rechazado en todas sus partes, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA 1. Efectivamente, como señala la reclamante judicial, la resolución de multa recurrida N° 3449/22/75 fue aplicada en el comparendo ante el Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, que se realizó con fecha 08/06/2022, producto del reclamo administrativo que interpuso el trabajador, Sr. Bernardo Antonio Poblete Muñoz con ocasión del término del contrato de trabajo. 2. Cabe agregar, que Dominion Industry & Infraestructure S.I. Agencia Chile, fue notificada del reclamo ante la Inspección, citación a comparendo y requerimiento de documentación, por correo electrónico registrado, en el portal de la Dirección del Trabajo, según dispone el art. 508 del Código del Trabajo con fecha de envío el 23/05/2023, esto es, con más d

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE SU RECLAMACIÓN JUDICIAL 5. Como cuestión previa S.S. esta parte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo niega, rechaza y contraviene todos y cada uno de los hechos que fundan el libelo de reclamo, salvo aquellos que expresamente reconozca esta parte. 6. En cuanto al fondo del reclamo, esta parte en cuanto a los capítulos 1, 2 y 3 del libelo del reclamo judicial vinculados supuestos vicios de nulidad, transgresión de los deberes funcionarios y vulneración del debido proceso durante la tramitación del comparendo de conciliación. Al respecto, cabe señalar que se rechaza las afirmaciones y fundamentos del reclamo por cuanto como se demostrará tanto el procedimiento como la conducta de la funcionaria se ajustó a derecho y a las instrucciones vigentes, contenidas en el Manual de Conciliación Individual como en la circular N° 38 del año 2022, de la Dirección del Trabajo. En efecto, producto del reclamo y solicitud de sumario administrativo del mandatario del empleador que asistió al comparendo. Sr. Joaquín Flores Campos, en contra de la funcionaria, Sra. Fernández mi representado solicitó inmediatamente que emitiera un informe detallado de lo ocurrido en la audiencia. Con fecha 19/07/2022, la funcionaria procedió a evacuar un extenso informe haciéndose cargo y que, en lo pertinente niega haber actuado de forma irrespetuosa, descortés o irascible, sino que su conducta fue sería y apegada estrictamente al procedimiento y principios que rigen el actuar de los funcionarios de la Dirección del Trabajo regido por el Estatuto Administrativo. Haciendo presente que a su parecer , cuando el mandatario de la empresa reclamada informó de la existencia de una querella criminal ( que según señala la actora fue presentada el 07 de junio del año 2022 y el comparendo se llevó a cabo el 08 de junio del año 2022) por lo tanto no se podía llevar a cabo la audiencia y se debía abstener de conocer el reclamo, la funcionaria señaló que no había impedimento pues el reclamo administrativo fue presentado por el trabajador y no por la empresa y se trataba de materia penal y no laboral, para lo cual confirmó con la propia jefatura. Asimismo, en cuanto a las supuestas infracciones por no exhibir determinada documentación por períodos que no habían sido requeridos, lo cierto es que por procedimiento son objeto de revisión de la jefatura, por lo tanto, se corrigieron las fechas de acuerdo a la notificación y solicitud de exhibición. Incluso se dieron las facilidades para que le mandatario hiciera gestiones para el pago del feriado pues no portaba pago alguno, a pesar de estar requerido, autorizando pago para un horario posterior al comparendo. En suma, la funcionaria no habría transgredido el procedimiento ni los principios del debido proceso, procediendo la Jefa a visar el reclamo y respectiva multa que es objeto del reclamo judicial. 7. En cuanto a la solicitud para que se deje sin efecto la multa por una supuesta existencia de

Fallo

POR TANTO; en virtud de lo expuesto, y de lo señalado en los artículos 31 y 32 DFL N° 7, 506 del Código del Trabajo, Ley 19.880 y demás normas legales aplicables RUEGO A US; Se sirva tener por contestada la reclamación, y en definitiva rechazar la reclamación interpuesta, en todas sus partes con costas.” El Tribunal resuelve: Téngase por contestada demanda de reclamo de multa administrativa. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Existencia de vicios de nulidad o de infracción de los deberes funcionarios de la fiscalizadora en el contexto del procedimiento que concluyó con la aplicación de la multa N°3449/22/75. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de errores de hecho en la dictación de la Resolución de multa N°3449/2022/75 de fecha 08 de junio de 2022. Hechos y circunstancias. Medios de prueba. PARTE RECLAMANTE Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Resolución de multa N°3449/2022/75 de fecha 08 de junio de 2022. 2. Correo electrónico de fecha 15 de julio de 2022, enviado por ncc_centrovalparaiso@dt.gob.cl a Dominion Chile, bajo el asunto: Notifica la Resolución de multa administrativa N°3449/2022/75 que se adjunta, vinculada al procedimiento de conciliación N° 515.2022.2621. 3. Notificación de presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y requerim

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO – RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA- VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 10 de mayo de 2023 RUC 22-4-0420192-5 RIT  I-129-2022 MAGISTRADO GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:52 horas. HORA DE TÉRMINO 14:27 horas. N° REGISTRO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica