BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAAVEDRA
Rol
C-2363-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N° 404, Iquique; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don MAURICIO ALEJANDRO SAAVEDRA JARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Reina Mar N° 2623, Depto. 801, Torre B, y/o en Las Orquídeas N° 1796, y/o en Avenida Arturo Prat N° 2250, todos de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré N° D01010208302, por la suma de $10.717.527.-, suscrito con fecha 16 de Abril de 2020, por don Juan Patricio Holloway Guzmán, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez, por el demandado, conforme a mandato que consta en cláusula I denominada mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés que se encuentra inserta en Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios bancarios en Hoja de Firma del Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI, que acompaña. Explica que el capital adeudado y los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $245.070.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de junio de 2020 y las restantes los días 22 de cada mes. 1 Código: YXLRXBCGVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el día 24 de julio de 2021, adeudando en la actualidad la suma de $9.839.120.-, a contar de dicha fecha. Indica que la firma del suscriptor está autorizada ante notario, que la deuda es líquida, actualmente exigible y sus acciones no están prescritas, existiendo título ejecutivo para su cobro. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO SAAVEDRA
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, no dando cumplimiento al numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. 3) Opone la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, que cita, en concordancia con el artículo 26 inciso 1° del mismo cuerpo legal, relativo al pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. 4) Opone la excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Funda su excepción en que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5) Opone la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda su excepción en que el pagaré nunca fue presentado para su cobro a su representado, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme establece la Ley N° 18.092, citando jurisprudencia al efecto. 3 Código: YXLRXBCGVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el documento nunca fue exhibido para su cancelación por la demandante, ni fue requerido de pago, ni mucho menos protestado, por lo que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, el cual no ha cumplido con la carga de presentar el documento para su pago. 6) Opone la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Señala además que de conformidad al artículo 6 de la Ley N° 18.010, en relación con el artículo 17 de la Ley N° 19.496, que el pagaré no cumple con los requisitos dispuestos en tales normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley, sino que es inferior a ello, por lo que las cláusulas que no cumplan con el requisito de tamaño de letra no le producen efecto alguno. A folio 29 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las mismas y se recibió la causa a prueba. A folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don MAURICIO ALEJANDRO SAAVEDRA JARA, solicitando que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.839.120.-, más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, por los motivos señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 20 comparece don MAURICIO ALEJANDRO SAAVEDRA JARA, ejecutado, alegando las excepciones previstas en los Nº 2, 4, 7, 4 Código: YXLRXBCGVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que a folio 29 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: 1) Copia de Pagaré N° D01010208302, por la suma de $10.717.527.-, de fecha 16 de abril de 2020; 2) Copia d
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N° 404, Iquique; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de
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