CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/DIBLASE
Rol
C-129-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid s.ó Código: BXPRXBXPNQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T12:17:26-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en los antecedentes jurídicos y fácticos latamente expuestos en la parte pertinente del fallo. Segundo: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión la parte ejecutante acompañó, en tiempo y forma, los siguientes documentos: 1.- Pagaré fundante de la acción, con firmas autorizadas por Notario Público (custodia 126- 2022) ;2.- Mandato especial por medio del cual el suscriptor del pagare confiere poder a Clínica Santa María S.p.A., a la sociedad de Servicios Médicos Santa María Limitada y a la Asociación Médica Santa María S.A., para que, en su nombre y representación, proceda(n) a llenar el respectivo pagaré; y 3.- Copia autorizada de la escritura pública, otorgada con fecha 12 de Noviembre de 2019,bajo repertorio Nº 8.085-2019, ante la Cuadragésima Notaría Pública de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar. Tercero: Que a su turno, la parte ejecutada acompañó en defensa de sus alegaciones: a.- Expediente Fonasa folio 1187710, de fecha 15 de junio de 2021; b.- Hoja de Admisión clínica Santa María, de fecha 4 de junio de 2021, a nombre de la paciente Ana María Diblase de Jensen. Cuarto: Que en cuanto a las excepciones deducidas, la primera a saber, la excepción de nulidad de la obligación, es lo cierto que analizado el mandato y pagaré acompañado, puede observarse que en su elaboración se respetó íntegramente la legislación aplicable, y de su sola lectura se desprende claramente que la ejecutada liberó expresamente a la clínica de la obligación de protesto, que en la especie se verificó.
Fallo
Por tanto, siendo licita y real la causa de la obligación y no existiendo objeto ilícito de acuerdo a lo que señala el Código Civil como extrañamente sostiene la contraria, no se sustenta la supuesta nulidad que alega la ejecutada, la que pide sea rechazada, con expresa condenación en costas En relación a la nulidad de la obligación artículo 464 Nº 14 referente al protesto del pagaré, pide su rechazo, toda vez que en los pagarés se consigna en forma clara que el tenedor del presente instrumento queda liberado de la obligación de protesto. En relación a la excepción opuesta por la ejecutada, referente a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, precisa que se señaló expresamente la cantidad que se obligó a pagar, la fecha de suscripción y vencimiento del pagaré, cumpliendo así este instrumento con todos los antecedentes necesarios para hacerlo inteligible. Al folio 15 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 19, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en los antecedentes jurídicos y fácticos latamente expuestos en la parte pertinente del fallo. Segundo: Que para acreditar l
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-129-2022 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SPA/DIBLASEÍ Í Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS. A folio 1 comparece don Gonzalo Salgado Barros abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electrónico legal@gzx.eco, mandat
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