1º Juzgado Civil de Concepción

VILLARROEL/

Rol

V-37-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de febrero de este año 2022, se presenta doña MARÍA IVETTE VILLARROEL ESCOBAR, jubilada, domiciliada en pasaje 4, casa N° 711, sector Las Playas, Boca Sur, San pedro de la Paz, solicitando decretar la modificación de inscripción de dominio vigente para la posesión efectiva folio N° 00071357841, inscripción N° 59231 del año 2018, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a fojas 862, N° 748 del Registro de Propiedad del año 2019, respecto del causante don Narciso Segundo Osses Díaz. Fundó su solicitud en que encontrándose separada de hecho y trabajando como manipuladora de alimentos, adquirió el inmueble que indica como su domicilio, con la inscripción de dominio indicada, inmueble que forma parte de sus bienes en calidad de patrimonio propio, por haber sido adquirido con su peculio profesional, razón por la cual no forma parte del patrimonio conyugal. Su cónyuge, y causante para estos efectos, don Narciso Segundo Osses Díaz, ya estando separados de hecho, constituyó otra familia de la cual nacieron 2 hijos herederos, y de su matrimonio con él nacieron 3 hijos, una de ellas fallecida el 13 de febrero de 1977 a los cinco meses de nacimiento. Don Narciso Segundo Osses Díaz falleció el 19 de junio de 2018, generándose la consecuente posesión efectiva por parte de los herederos, de los cuales se excluyó en virtud de escritura pública de renuncia a los gananciales de 5 junio de 2019.- Con posterioridad al fallecimiento y por un error, se incluyó el inmueble de su propiedad como parte de los bienes quedados al fallecimiento de su ex cónyuge, hecho que no corresponde, toda vez que forma parte de su patrimonio reservado. Ante manifiesto error, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la modificación de la Posesión Efectiva, excluyendo de los bienes del causante dicho inmueble, solicitud a la que se accedió con fecha 13 de febrero de 2019.- Por último hizo presente que por administrativa y direct

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que de acuerdo al artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención. Esta idea, se encuentra ratificada en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, que define los actos judiciales no contenciosos, como aquellos que según la ley requieren intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Consecuencialmente, para los actos de jurisdicción voluntaria no rige el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso 2° del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, como quiera que resulta siempre imprescindible la existencia de una ley que en forma expresa autorice la intervención del tribunal. 2°) Que el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten; estableciendo de los artículos 13 al 17, la conducta que debe seguir el Conservador al serle presentada una solicitud de inscripción y los casos en que puede negarse o rehusarse a practicarla (si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, no está situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contienen las designaciones legales para la inscripción). Y de acuerdo al artículo 18, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, puede ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Luego, como es fácil advertir, el precepto recién citado autoriza la intervención del tribunal cuando exista una negativa del Conservador a practicar una anotación o inscripción. 3°) Que en la situación de autos, se ingresó la solicitud recurriendo al procedimiento voluntario y amparándola bajo la materia de reclamo a negativa del Conservador de Bienes Raíces referida en el motivo anterior, pero tal como se colige de la propia lectura, especialmente de su petitorio, la petición concreta formulada no fue el reclamo contra dicha negativa, sino derechamente una petición de modificar una inscripción de posesión efectiva. Además de formularse una petición que no encuadra con la acción ejercida, existe también una inconsistencia, pues se pide “modificar” y sustenta tal pretensión en el artículo 728 del Código Civil, norma que regula la “cancelación” de una Código: VXXEXBCSMLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción, no su modificación. Tampoco resulta muy claro que es en definitiva lo perseguido, pues en la solicitud se habla indistintamente de modificación y de cancelación, se alude a una inscripción marginal y luego a la inscripción misma. 4°) Que teniendo en cuenta que e

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió acceder a lo solicitado, y decretar la modificación de la inscripción de la posesión efectiva folio N° 00071357841, inscripción N° 59231 del año 2018, inscrita al margen del Registro de Propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz, a fojas 862, N° 748 del Registro de Propiedad del año 2019, respecto del causante don Narciso Segundo Osscs Díaz, por no formar parte de los bienes quedados al fallecimiento del causante atendido a que este inmueble es de propiedad exclusiva de doña María Ivette Villarroel Escobar. En folio 7, obra informe emitido por doña Ana Marisol Ríos Lagos, Conservador Suplente de Bienes Raíces de San pedro de la Paz, manifestando que conforme consta de inscripción de fojas 7.469, N° 3269 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2011, doña María Ivette Villarroel Escobar compró un inmueble con su patrimonio reservado, estando casada con don Narciso Segundo Osses Díaz. Con fecha 26 de marzo de 2019 y en virtud de Certificado de Posesión Efectiva N° 59231 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación se solicitó inscribir la respectiva Especial de Herencia derivada del fallecimiento de don Narciso Segundo Osses Díaz; no habiéndose acreditado ni constando en sus Registros la renuncia a los gananciales de doña María Ivette Villarroel Escobar, se procedió conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 16.271, a inscribir el inmueble a nombre d

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FOJA: 13 - trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-37-2022 CARATULADO : VILLARROEL/ Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de febrero de este año 2022, se presenta doña MARÍA IVETTE VILLARROEL ESCOBAR, jubilada, domiciliada en pasaje 4, casa N° 711, sector Las Playas, Boca Sur, San pedro de

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