2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERMOSILLA

Rol

C-3151-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3151-2020, en folio 1 y 5, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por su abogado don Bernardo Aedo Cerna, domiciliado en calle Arauco N° 163, II piso, oficina 24, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de JORGE FERNANDO HERMOSILLA AGUILA, empleado particular, domiciliado en Avenida Ecuador N° 319 interior, o en calle Balmaceda N° 8050 o en calle Bombero Córdova N° 321, Las Ánimas, todos de la ciudad de Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $ 12.159.817, por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que el ejecutado suscribió con fecha 29 de abril de 2020 el pagaré, N° D07445092414 por la suma de $ 12.159.817 a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 347.459 cada una, a contar del 20 de julio de 2020, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota n° 1. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En el primer otrosí de folio 15, el ejecutado dedujo excepciones haciendo consistir la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación, con fundamento en que la persona que comparece en representación de la ejecutante no habría acompañado mandato judicial en el cual se acredite su poder para representarla. En segundo lugar opuso la excepción de ineptitud del libelo con fundamento en que en la demanda no se habría indicado el representante de la ejecutante y la naturaleza de dicha representación. En tercer lugar opuso la excepción de pago parcial de la deuda con fundamento en que si bien no desconoce la existencia de un crédito adeudado, el monto que se le exige pagar no correspondería a lo que efectivamente se adeuda ya que realizó diversos abonos y pagos. En cuarto lugar opuso la excepción de concesión de esperas o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción cabe desecharla atendido que según consta en el título ejecutivo acompañado en autos, don Walter Birchmeier en representación del ejecutante confirió endoso en comisión de cobranza judicial al abogado Sr. Bernardo Aedo Cerna, y según lo dispuesto en el artículo 29 inciso segundo de la ley 18.092, “el endosatario en cobranza puede cobrar y percibir, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial...” Por otra parte, en el segundo otrosí de la demanda se acompañó escritura pública de fecha 4 de junio de 2018 en la cual consta la personería de Walter Birchmeier Romero para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones y su facultad para endosar pagarés. SEGUNDO: Que, la segunda excepción cabe desecharla toda vez que en la demanda se individualizó a don Bernardo Andrés Aedo Cerna como representante de la ejecutante y respecto de la naturaleza de la representación hizo alusión al endoso en comisión de cobranza por lo que la demanda dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que el ejecutado haya pagado parcialmente la deuda, y que el ejecutante le haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar las excepciones tercera y cuarta.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 41, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción cabe desecharla atendido que según consta en el título ejecutivo acompañado en autos, don Walter Birchmeier en representación del ejecutante confirió endoso en comisión de cobranza judicial al abogado Sr. Bernardo Aedo Cerna, y según lo dispuesto en el artículo 29 inciso segundo de la ley 18.092, “el endosatario en cobranza puede cobrar y percibir, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial...” Por otra parte, en el segundo otrosí de la demanda se acompañó escritura pública de fecha 4 de junio de 2018 en la cual consta la personería de Walter Birchmeier Romero para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones y su facultad para endosar pagarés. SEGUNDO: Que, la segunda excepción cabe desecharla toda vez que en la demanda se individualizó a don Bernardo Andrés Aedo Cerna como representante de la ejecutante y respecto de la naturaleza de la representación hizo alusión al endoso en comisión de cobranza por lo que la demanda dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que el ejecutado haya pagado parcialmente la deuda,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3151-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERMOSILLA Valdivia, seis de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3151-2020, en folio 1 y 5, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por su abogado don Bernardo Aedo Cerna,

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