2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/AGUIRRE

Rol

C-1426-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martín 255, oficina 104, Comuna de Iquique, quien interpone demanda declarativa, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don ENRIQUE ALFONSO AGUIRRE RIVEROS, ignora profesión u oficio, domiciliado en José Joaquín Pérez N° 468, Iquique. Indica que el 31 de agosto de 2017, las partes celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual su representado dio y entregó la cantidad de $33.306.499, por concepto de préstamo en dinero efectivo, declarando el demandado haberlo recibido; quien se obligó a restituir el mutuo de dinero en 95 cuotas sucesivas e iguales de $437.251 cada una, con vencimiento el día 5 de cada mes, a partir del 5 de septiembre de 2017, y hasta el 7 de julio de 2025, y una última cuota de $437.227, con vencimiento el 5 de agosto de 2025; el mutuario facultó al banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes. Agrega que las partes estipularon que a partir de la fecha del contrato y hasta su vencimiento, el mutuo devengaría un interés del 0,5% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga; y se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevaría al Código: XXKDXBBXPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de otorgamiento del mutuo o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Hace presente que el Banco podría hacer exigible el pago tota

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Sostiene que para facilitar el cobro de este contrato de mutuo, el demandado suscribió el Pagaré por Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650029407953. Afirma que el demandado se encuentra en mora de restituir desde el 5 de marzo de 2018, por lo que, haciendo exigible el total adeudado por esta obligación, se adeuda a su representado la suma de $31.535.732, por concepto de mutuo de dinero adeudado e intereses devengados, más comisiones, intereses pactados y penales desde la fecha del incumplimiento, hasta el día del pago efectivo. Invoca el artículo 2196 del Código Civil, que define al contrato de mutuo señalando que: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Agrega el artículo 2197 del mismo Código que no se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y que la tradición transfiere el dominio. Por su parte, el artículo 1545 de nuestro Código Civil establece que un contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, y no podrá ser invalidado sino por medio del mutuo disenso o por causales legales, cosa que no ha ocurrido en autos. En cuanto al incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.551, número 1° del Código Civil, la parte demandada se Código: XXKDXBBXPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra en mora de cumplir lo pactado, toda vez que no ha cumplido dentro del término estipulado.

Fallo

Por tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita tener por interpuesta demanda declarativa en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don ENRIQUE ALFONSO AGUIRRE RIVEROS, acogerla en todas su partes y, en definitiva, declarar, que el demandado adeuda a su representado la suma de $31.535.732, por concepto de capital e intereses devengados, más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales, derivados del incumplimiento del contrato de mutuo de dinero, condenándolo, además, a pagar dichas sumas a su representado, más los reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales que se devenguen durante el curso del juicio hasta el momento efectivo del pago, con expresa condenación en costas. A folio 27, comparece don ENRIQUE ALFONSO AGUIRRE RIVEROS, demandado, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Señala que el actor pretende fundar la existencia de un supuesto mutuo, en un pagaré que indica fue suscrito para facilitar el cobro del mismo; por tanto el mutuo estaría indefectiblemente vinculado al pagaré que se acompaña con la demanda, por lo que alega la prescripción de tal deuda, atendido a que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98, en relación a lo prescrito en el artículo 107, ambos de la Ley Nº 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, la obligación que se pretende cobrar se encuentra prescrita, al haber transcurrido en exceso, el plazo de un año contado desde el día de vencimiento del doc

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FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1426-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/AGUIRRE Iquique, seis de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER – CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en ca

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