GARCÍA/
Rol
V-51-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don RICARDO ALFONSO GARCÍA QUIROGA, empleado, domiciliado en calle Liquidámbar 757 depto. 1602, en la Ciudad de Concón, Región de Valparaíso y solicita la enajenación del inmueble de su hijo y pupilo don CRISTIAN ALFONSO GARCÍA BAEZA, sin profesión, quien es dueño de derechos sobre de la vivienda ubicada en calle Arteaga Alemparte 145, Sta. Leonor, de la Comuna de Talcahuano, Región del Bio Bío, inscrita a fojas 4693 numero 4522 año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2018. Expone que don CRISTIAN ALFONSO GARCÍA BAEZA, fue declarado interdicto por resolución de fecha 28 de Marzo de 2013, dictada en causa ROL C-8570-2012, por el Primer Juzgado Civil de Concepción en la que además se le nombró como curador definitivo de sus bienes siendo su padre. Con fecha 21 de Junio de 2013 se notificó de esta sentencia, y él, tomó conocimiento, aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente. Se inscribió a fojas 1167 vta. Número 1162 del año 2022 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Concon. Manifiesta que es de gran utilidad para don CRISTIAN ALFONSO GARCÍA BAEZA, que el mismo sea enajenado, pues no le genera ningún provecho o beneficio y no se justifica mantenerlo dentro de su patrimonio, especialmente
Fundamentos
considerando que sus necesidades de vivienda, salud y alimentación son difícilmente satisfechas mes a mes. Debe considerarse además, que el inmueble debe ser objeto de constantes reparaciones, siendo su rentabilidad muy baja, y
Fallo
por tanto el pago de su mantención no es justificado. Sería entonces mucho más provechoso enajenar los derechos que tiene sobre el inmueble, y usar el producto de la enajenación para satisfacer las necesidades de don CRISTIAN ALFONSO GARCÍA BAEZA, que hasta el momento son cubiertas con bastante dificultad por el suscrito padre y curador, Código: CJXTXBQZBPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien ha debido incluso usar su propio patrimonio para mantener los gastos que genera el pupilo. Además, señala que don CRISTIAN ALFONSO GARCÍA BAEZA genera gastos en salud que son altísimos y difíciles de cubrir, enfermedades propias de su condición. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se autorice la venta de los derechos sobre el inmueble que posee su hijo en una suma no inferior al avaluó fiscal, que se deberá pagar de contado en dinero efectivo; todo ello, previo informe del señor Defensor Público. TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los documentos acompañados a folios 1, 17 y 24, con la información sumaria rendida en folio 12, se encuentra acreditada la conveniencia de la venta de las acciones y derechos que le corresponden a don Cristian Alfonso García Baeza sobre la propiedad ubicada en la comuna de Talcahuano, calle Arteaga Alemparte 145, Sta. Leonor, además con lo informado por el señor Defensor Público en folio 26, y de acuerdo con lo prevenido por l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-51-2022 CARATULADO : GARC A/Í Talcahuano, seis de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece don RICARDO ALFONSO GARCÍA QUIROGA, empleado, domiciliado en calle Liquidámbar 757 depto. 1602, en la Ciudad de Concón, Región de Valparaíso y solicita la enajenación del inmueble de su hijo y pupilo don
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