2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-306-2022

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anotados fueron los siguientes “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito en concreto con las de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 06-06-2022 a las 09:00 horas a audiencia presencialmente, según el siguiente detalle; empresa notificada mediante correo electrónico freiman.meneses@hsg.cl el día 26 de mayo de 2022 mediante casilla NCC. Reclamo interpuesto por Daniela Patricia Díaz Villarroel RUT 17.180.914-2” Al respecto, el artículo 29 en su inciso segundo, del D.F.L. N°2 señala “La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito.” QUINTO: Que, analizada la prueba aparejada conforme dicta la sana crítica, se establece que efectivamente la sociedad reclamante fue citada mediante correo electrónico a dos comparendos de conciliación ante la Inspección del Trabajo el día 6 de junio de 2022, acudiendo a dichas citas el abogado Francisco Ruay Sáez en representación de la reclamante. Seguidamente, queda acreditado que el abogado Ruay asistió a dichos comparendos con dos documentos que darían cuenta del poder otorgado por doña María José Lazcano Armstrong, en representación de la sociedad reclamante, para comparecer ante la Inspección del Trabajo. Los documentos en cuestión corresponden a un escrito simple suscrito por una firma digital, que para los efectos legales, no corresponde a una firma electrónica avanzada u otra reconocida. Lo anterior significó que en el acta de comparendo de conciliación respecto de la denuncia de doña Daniela Días, llevado a cabo a las 09:00 horas, el fiscalizador dejara constancia que “la parte reclamada se presenta con fotocopia de poder, por lo que se da por no presentada”. Sin perjuicio de lo anterior, también se constata que en el comparendo de conciliación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sociedad De Inversiones y Asesorías Ibáñez Ltda. Quien interpone reclamo de multa en contra de Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Poniente, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, en la oportunidad destinada al efecto, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su reclamo, el actor rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1) Copia de resolución de multa N° 8848/22/57; 2) Comprobante de envío de correo electrónico a Sociedad de Inversiones Ibáñez de la multa con fecha 26 de agosto de 2022; 3) Poder de María José Lazcano a Francisco Ruay para asistir al comparendo respecto a la reclamación de Daniela Díaz; 4) Mandato judicial otorgado por Sociedad de Inversiones y Asesorías Ibáñez Ltda. A Jaime Salinas Toledo, Francisco Alberto Ruay Sáez y Otros, de fecha 10 de diciembre de 2019, otorgado en la notaría pública de María Soledad Lascar Merino; 5) Acta de comparendo del Centro de Conciliación Metropolitana Poniente por reclamo de la Sra. Daniela Díaz; 6) Acta de comparendo del Centro de Conciliación Metropolitana Poniente por reclamo de la Sr. Gonzalo Bravo; 7) Copia de correo electrónico enviado por Sebastián Fernández Contreras, sfernández@salinastoledo.com a micastillo@dt.gob.cl, con copia a jsalinas@salinastoledo.com , fruay@salinastoledo.com , bajo el asunto “Documentos empleador. Reclamo Gonzalo Bravo Azocar. N° 1318/2022/8742”. 8) Poder de María José Lazcano a Francisco Ruay para asistir al comparendo respecto a la reclamación de Gonzalo Bravo. II. Testimonial. Declaro, previo juramento, el testigo don Francisco Ruay Sáez. El señor Ruay declaró que el día 6 de junio de 2022 asistió a las dependencias de la demandada, con el objeto de comparecer a dos comparendos por la misma sociedad, esto es, Sociedad De Inversiones y Asesorías Ibáñez Ltda., precisando que el primer comparendo era a las 09:00 horas y el segundo a las 10:00. Señala que, respecto del primer comparendo, hizo ingreso con los documentos requeridos y una vez finalizando el comparendo el fiscalizador le indicó que su poder, que estaba impreso, no era válido para comparecer, y corresponde a una copia simple, razón por lo cual le indicaron que no podría comparecer. Indica que no se le permitió exhibir el mandato que lo habilitaría a comparecer. Señala que, a pesar de lo anterior, igualmente firmó el acta en representación de la empresa. Relata que en cuanto al segundo comparendo, exhibió los mismos documentos y el mismo poder, sin que tuviese problemas para comparecer en representación de la sociedad aludida. Indica que los poderes fueron otorgados de la misma forma –solo cambiando la individualización del caso- y que estaba impreso. Relató que contaba con un mandato, con facultades de representación, y que se encuentra suscrito con firma electrónica avan

Fallo

Por estas consideraciones, la reclamación citada y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se ACOGE el reclamo de 13 de septiembre de 2022 interpuesto por Sociedad De Inversiones y Asesorías Ibáñez Ltda., y se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8848/22/57 de 6 de junio de 2022, emitida por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Poniente; II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-306-2022 RUC 22- 4-0428272-0 Dictada por SEBASTIAN ALONSO PLATT ASTORGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 13 de septiembre de 2022 comparece el abogado Jaime Salinas Toledo en representación de Sociedad De Inversiones y Asesorías Ibáñez Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Amunategui N°232, oficina N°7, comuna de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución de Multa N°8848/22/57 de 6

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