Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESPINOZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-431-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Bonos, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron motivo al proceso sumarial. Luego, a través de resolución N°021/2022 de 24 de enero de 2022, se resuelve por el Secretario General Ejecutivo de CMDS la aplicación de la sanción de destitución del cargo respecto al demandante. Sin embargo, sólo se pudo efectuar la notificación de dicha sanción administrativa el día 22 de febrero del año 2022, atendido a las dilaciones para notificarse personalmente de la resolución en comento, que motivaron el envío de carta certificada a quien le patrocinó en esa instancia administrativa. Asimismo, hace presente que, el día 27 de febrero de 2022 se terminó el plazo del concurso púbico obtenido por el demandante en calidad de director, motivo por el cual, se le envió carta certificada de término de la relación laboral a la ciudad de Valparaíso donde reside actualmente. A esa fecha aún se encontraba pendiente el plazo para que interpusiera recurso de reposición en contra de la sanción administrativa de destitución aplicada en su contra. Al efecto, el demandante presentó recurso de reposición con fecha 28 de febrero del año en curso, recurso que fue rechazado por CMDS en resolución N°052/2022 de 02 de marzo de 2022, fecha en que quedó firme la sanción de destitución, no obstante que ya se había producido el término de la relación laboral en virtud del artículo 72 letra d) del Estatuto Docente. De otra parte, alega la incompatibilidad del actor de ejercer simultáneamente los cargos de director de establecimiento educacional en la comuna de Antofagasta y en la comuna de Quillota respectivamente, ya que el 10 de febrero de 2022, la Corporación Municipal toma conocimiento que ejerce el cargo de director de la Escuela Básica “La Palma” dependiente de la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Quillota a contar del mes de marzo de 2021. Sin embargo, el actor mantuvo con la Corporación Municipal contrato de trabajo en calidad de Director de la Escuela E-81 “Héroes de la Co

Fundamentos

motivos por los que se rechazará en esa parte la demanda. UNDÉCIMO: En cuanto a la procedencia de los montos cobrados a título de bono especial conocido como “Remuneración 13”, se alegó en la demanda como fuente de dicha obligación el acuerdo arribado entre la demandada y la asociación de directores a la cual pertenecía el actor, denominado “convenio de desempeño”, en virtud del cual, eran acreedores de una remuneración extra equivalente a la última remuneración mensual, que se pagaba al final del mes de febrero e inicio del mes de marzo de cada año, bono que se le pagó desde el inicio del acuerdo. Sobre la existencia de dicho convenio, aportó la demandada los documentos denominado “Firma de Protocolo de Incentivos” de 16 de marzo de 2018 y Ord. N°1 de fecha 21 de marzo de 2018, emitido por Asociación de Directores de Antofagasta. El primero, da cuenta del acuerdo celebrado el 16 de marzo de 2018 entre el Secretario General Ejecutivo de la CMDS Edgardo Vergara Montt y la Directiva de la Asociación de Directores y que las partes denominaron como “Protocolo de Incentivos”. Lo anterior, contemplaba el pago de un bono mensual de $ 150.000.- por responsabilidad SEP y el convenio de pagar la suma de $ 1.000.000.- por logro de metas comprometidas con los directores ADP. Sobre su vigencia, la propia demandada reconoció en su contestación que con posterioridad, el día 07 de enero de 2020 se suscribió una regularización del convenio, estableciendo que ambos bonos se extenderían por un plazo de dos años, es decir, desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de marzo de 2020 y, que se convino, además, el pago del bono anual del año 2019, en el mes de enero de 2020, por lo que se estará el tribunal a dicha circunstancia. De la misma forma, lo reconocido como pago del mismo hasta el mes de marzo del año 2020. En cuanto a su extensión, más allá de dicha época, nada acreditó el demandante, si se piensa que la relación laboral se extendió hasta el día 27 de febrero de 2022. Es más, del examen de las liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes al año 2021 y siguientes, no se advierte pago alguno por concepto de bono de desempeño de director en su favor, por lo que, atendida la especial carga probatoria en esta parte y la ausencia de probanzas relativas a las condiciones de su devengo a la fecha de término de la relación laboral, se rechazará en esta parte la demanda. DÉCIMO SEGUNDO: Refuerzan lo que se viene diciendo las probanzas aportadas en esta parte por la demandada. Por una parte, la declaración del actor, quien al serle exhibida la liquidación de remuneraciones respectiva, reconoció expresamente que en el mes de marzo de 2020, recibió el bono de desempeño director por $1.496.789.-. Mismo reconocimiento, medió respecto del pago percibido en mayo del año 2020, al reconocer dentro de los haberes el mismo monto. Agregó recordar que se pagaba en dos cuotas, sin mencionar el monto. Por último, dijo que por concepto de remuneraciones se le pag

Fallo

se resuelve por el Secretario General Ejecutivo de CMDS la aplicación de la sanción de destitución del cargo respecto al demandante. Sin embargo, sólo se pudo efectuar la notificación de dicha sanción administrativa el día 22 de febrero del año 2022, atendido a las dilaciones para notificarse personalmente de la resolución en comento, que motivaron el envío de carta certificada a quien le patrocinó en esa instancia administrativa. Asimismo, hace presente que, el día 27 de febrero de 2022 se terminó el plazo del concurso púbico obtenido por el demandante en calidad de director, motivo por el cual, se le envió carta certificada de término de la relación laboral a la ciudad de Valparaíso donde reside actualmente. A esa fecha aún se encontraba pendiente el plazo para que interpusiera recurso de reposición en contra de la sanción administrativa de destitución aplicada en su contra. Al efecto, el demandante presentó recurso de reposición con fecha 28 de febrero del año en curso, recurso que fue rechazado por CMDS en resolución N°052/2022 de 02 de marzo de 2022, fecha en que quedó firme la sanción de destitución, no obstante que ya se había producido el término de la relación laboral en virtud del artículo 72 letra d) del Estatuto Docente. De otra parte, alega la incompatibilidad del actor de ejercer simultáneamente los cargos de director de establecimiento educacional en la comuna de Antofagasta y en la comuna de Quillota respectivamente, ya que el 10 de febrero de 2022, la Corpo

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de indemnizaciones y prestaciones y demanda reconvencional de cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ESPINOZA URBINA. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-431-2022 RUC: 22- 4-0395391-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, doce de mayo de dos mil veint

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