ESQUIVEL/
Rol
V-62-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció MARÍA GABRIELA GÓMEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación convencional de ELSA ESQUIVEL ROJAS, labores de hogar, cédula nacional de identidad n°4.954.796- k, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Sotomayor n°216, cuarto piso, ciudad de Arica, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitó ordenar la inscripción del auto de posesión efectiva y practicar la inscripción especial de herencia correspondiente al certificado de posesión efectiva, del Servicio de Registro Civil e Identificación N° de inscripción 48361 del año 2021, en el Registro de Propiedad del señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, del inmueble inscrito a fojas 1365 N°634 del año 1981. Expuso que, habiendo fallecido el cónyuge de su representada, el causante JORGE MARCELINO GALLEGUILLOS ÓRDENES, se procedió a realizar el trámite de posesión efectiva de la herencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Arica, conforme consta en el certificado emitido por el mismo servicio, número de inscripción 48361 del año 2021. Sostuvo que, con posterioridad, solicitó la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de la Ciudad de Arica, el que con fecha 27 de enero del año 2022 rehusó a la inscripción, ya que faltaba la declaración jurada de nacionalidad de Karen Alicia Galleguillos Cusi. Manifestó que para su representada resulta imposible obtener esta declaración jurada, toda vez que dicha heredera se ha rehusado a entregarla, sin perjuicio de saber que es de nacionalidad chilena, puesto que es su nieta, por lo que en la especie es imposible dar cumplimiento a lo ordenado por el Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, en relación a lo indicado en el artículo 7º del D.L Nº 1939 de 1977. Añadió que, además, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 19.420.-, no haría necesaria la declaración jurada de nac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por don MARÍA GABRIELA GÓMEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación convencional de ELSA ESQUIVEL ROJAS, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide autorizar la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos del causante JORGE MARCELINO GALLEGUILLOS ÓRDENES correspondiente al certificado de posesión efectiva, del Servicio de Registro Civil e Identificación N° de inscripción 48361 del año 2021, en el Registro de Propiedad del señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, del inmueble inscrito a fojas 1365 N°634 del año 1981 y a fojas 6213 N°3092 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, siendo entonces necesario determinar si se dan los propuestos de hecho que permitan darle curso. SEGUNDO: Que, en lo referente a la procedencia de la inscripción solicitada, dispone el artículo 7 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, que por razones RIT« » Foja: 1 de interés nacional, se prohíbe adquirir el dominio de otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes y, por su parte, el artículo 8 hace exigible una declaración escrita bajo fe de juramento de la nacionalidad y lugar de nacimiento de los comparecientes. TERCERO: Que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, “Son chilenos: 1°.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2°- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° ó 4°...”; CUARTO: En este orden de consideraciones, en virtud de la instrumental que se ha allegado a estos autos, particularmente la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante ordinario 155/2021, a folio 7, es posible tener por acreditado el lugar de nacimiento dentro del territorio nacional de Alicia Galleguillos Cusi, heredera en calidad de nieta de Jorge Marcelino Galleguillos Órdenes, en representación de Jaime Enrique Galleguillos Esquivel, hijo fallecido del causante. QUINTO: Asimismo, se ha acompañado al proceso certificado de exención del impuesto a las herencias, de fecha 13 de diciembre de 2021, el que da cuenta de que “todas las asignaciones que comprende la herencia quedada al fallecimiento de don (doña) JORGE MARCELINO GALLEGUILLOS ÓRDENES, RUT: 3.622.217
Fallo
se resuelve: Que HA LUGAR a la solicitud deducida en el folio 1 por MARÍA GABRIELA GÓMEZ, en representación convencional de ELSA ESQUIVEL ROJAS, y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que proceda a la inscripción especial de herencia intestada quedada al fallecimiento de don JORGE RIT« » Foja: 1 MARCELINO GALLEGUILLOS ÓRDENES, correspondiente al certificado de posesión efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación N° de inscripción 48361 del año 2021 del inmueble inscrito a fojas 1365 N°634 del año 1981 del Registro de Propiedad del señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica; teniendo por chilena la nacionalidad de la heredera ALICIA GALLEGUILLOS CUSI, nacida en la circunscripción de Arica; y por actualizado el certificado de exención de impuesto a la herencia, por haberse acreditado legalmente dicha circunstancia. Rol Nº V-62-2022 Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, seis de Septiembre de dos mil veintidós/tar Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antárt
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-62-2022 CARATULADO : ESQUIVEL/ Arica, seis de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 compareció MARÍA GABRIELA GÓMEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación convencional de ELSA ESQUIVEL ROJAS, labores de hogar, cédula nacional de identidad n°4
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