1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/MONTAJE ELECTRICO Y CONSTRUCCION SPA

Rol

M-1253-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $500.000 en una cuota pagadera a más tardar el día 26 de mayo del 2023, mediante transferencia electrónica a la cuenta de su abogado patrocinante quien cuenta con facultades amplias, don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, cédula de identidad N°15.919.448-5, cuenta corriente N°983332838, de Banco Scotiabank, correo electrónico abogadolanger@gmail.com. Debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al tribunal dentro de tercero día de efectuada la transferencia electrónica. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del vínculo laboral que los unió, de sus términos y de los hechos materia del presente litigio, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo por la demandada, renunciando así a cualquier acción civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, constando el acuerdo de éstas en el registro de audio del tribunal. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. VISTO además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de autos interpuesta por Don Italo Iván Baeza Kubota únicamente en contra su empleador Montaje Eléctrico y Construcción Spa representada legalmente por Dimiter David Apostolovski Álvarez y en consecuencia: a) Se declara justificado el autodespido del actor. b) Que la demandada deberá pagar la suma de $1.028.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. c) Que la demandada deberá pagar la suma de $429.476 por concepto de diferencia de remuneración del mes de octubre del 2022, la suma de $498.000 por concepto de diferencia de remuneración del mes de noviembre del 2022, la suma de $353.000 por concepto de diferencia de remuneración del mes de diciembre del 2022, la suma de $278.000 por concepto de diferencia de remuneración del mes de enero del 2023, la suma de $68.534 por concepto de remuneración de 2 días de febrero del 2023. d) Que por concepto de pagos de turnos extra realizados sábado y domingo del mes de noviembre del 2022 cada uno por un valor de $51.401 la demandada deberá pagar la suma única de $102.802. e) Que por concepto de feriados proporcional correspondiente a 7 días laborados por el periodo que va desde el 3 de octubre del 2022 al 2 de febrero del 2023 deberá pagar la demandada la suma de $239.869 f) Que por concepto de pago de 20 horas extraordinarias laboradas durante la vigencia relación laboral por un valor de $7.996 diarios, la demandada deberá pagar al actor la suma de $159.920. g) La demandada deberá

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 11/05/2023, Santiago RUC 23- 4-0473004-5 RIT M-1253-2023 CARATULADO BAEZA/MONTAJE ELECTRICO Y CONSTRUCCION SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:51 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 23

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