6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-8230-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Carlos Jorquera Walsen, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o N 150, oficina N 723, comuna de Santiago, mandatario judicial, ení ñ ° ° representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó cuyo gerente general es Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en° contra de Rogelio S nchez S nchez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Caminoá á ó Santa In s Parcela Las Guaracas 1A 2B, comuna de Calera de Tango, a fin de que seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $28.030.319, m só á intereses, reajustes y costas. Expone que el precitado ejecutado suscribi con fecha 14 de agosto de 2019 unó Pagar N 420019366986 CORFO Inversi n y Capital de Trabajo, a la orden delé ° ó Banco Santander-Chile, por la suma de $30.000.000, por concepto de capital, valor que recibi en pr stamo en moneda nacional, cuyo capital adeudado deb a pagarseó é í conjuntamente con los intereses correspondientes en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.019.455, cada una con vencimiento los d as 23 de cada mes, a contar delí 23 de septiembre del a o 2019, y hasta el 25 de julio del a o 2022 y una ltima cuotañ ñ ú de $1.019.453, con vencimiento el 23 de agosto del a o 2022. Capital que devengar a unñ í inter s del 1,1% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n meroé í ú de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simpleí é retardo o pr rroga. ó Asimismo, narra que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca deí é á é la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento delá retardo y hasta el pago efectivo. A ade que el presente cr

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no.ó Expresa que llegada la fecha del vencimiento de la cuota N 4, con vencimiento° el d a 23 de diciembre del a o 2019 el deudor no pag , adeudando a mi mandante s loí ñ ó ó por concepto de capital la cantidad de $28.030.319 suma a la que hay que agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo. En ltimo t rmino, se ala que encontr ndose la firma del suscriptor autorizadaú é ñ á ante Notario P blico y de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digoú í ° ó de Procedimiento Civil, el pagar demandado tiene m rito ejecutivo, cuya deuda esé é l quida, actualmente exigible y no prescrita.í Que, con fecha 3 de julio de 2020, comparece Rogelio S nchez S nchez,á á ejecutado de autos, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 2, N 7, N 14 y Ní ° ° ° ° 11 del C digo de Procedimiento Civil.ó Respecto a la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó se ala queñ los documentos acompa ados como fundamento de la personer a delñ í representante del actor, no pueden en caso alguno dar m rito de prueba de dichaé representaci n.ó Indica que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad deó Gerente General de quien dice serlo. En lo que ata e a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deñ ó í ° ó Procedimiento Civil, fundament ndola en á la demandante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, pues no existe constancia efectiva de que se haya enterado el impuesto que lo afecta y que sirve de fundamento al cr dito del demandante.é Se ala que de conformidad al art culo 26 del Decreto Ley N 3475 quedañ í ° absolutamente claro que el pagar no tendr m rito ejecutivo mientras no se pague yé á é acredite el pago que afecta al documento precitado que sirve de fundamento a la presente ejecuci n.ó Por lo tanto, refiere que la demanda de autos debe ser rechazada en atenci n aó que el pagar referido carece de m rito ejecutivo. é é Código: QHJXBNWJNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8230-2020 Foja: 1 Respecto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo Adjetivo, esta seó ° í ó basa en dos argumentos. En el primero de ellos, se ala que es indispensable la exhibici nñ ó y presentaci n previa del documento a su cobro y, por lo mismo, la fecha de suó vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos, no cumpli con dichaó carga. Como segundo argumento a la excepci n precitada, arguye que el t tulo fundanteó í de autos, no cumple con el requisito dispuesto en el art culo 17 de la Ley N 19.496, porí ° cuanto el tama o de letra utilizado en dicho in

Fallo

por tanto, noí produce efecto alguno el t tulo en cuesti n.í ó En ltimo t rmino, respecto a la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deú é ó í ° ó Procedimiento Civil, aduce encontrarse actualmente en conversaciones con demandante, habi ndosele concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones queé existieren entre las partes. Que, con fecha 8 de julio de 2020, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el total rechazo a las excepciones incoadas, con costas. Que, con fecha 9 de julio de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, suspendi ndoseé é é su c mputo a virtud de la Ley N 21.226.ó ° Que, con fecha 2 de mayo de 2022, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 5 de septiembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó Pagar N 20019366986 CORFO Inversi n y Capital de Trabajo, documento noé ° ó objetados en contrario, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3í ° del C digo de Procedimiento Civil en relaci n a los art culo 1.702 y 1.703 del C digoó ó í ó Civil, permite tener por suficientemente acreditada la

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C-8230-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8230-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/S NCHEZÁ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Carlos Jorquera Walsen, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o N 150, oficina N 723, comuna de Santiago, mandatario judicial, ení ñ ° ° rep

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