PALMA/VIDRIERIA OLIVARES PARRA LIMITADA
Rol
O-7495-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pues el domicilio de la parte demandada, donde finalmente funcionaba el taller, se encontraba cerrado y no se pudo constatar con vecinos la dirección (según el fiscalizador.) Hasta que alega, lamentablemente, la relación con su ex empleador se fue deteriorando, y luego de una discusión por el tema de las licencias y otros, con fecha 07 de septiembre de 2022, es despedido, de manera verbal y sin carta ni comunicación alguna, que indique la causal de término, invocada para su desvinculación. Agrega que conviene advertir que, desde ese momento de su despido, dejó de recibir definitivamente y por la misma razón, las licencias médicas posteriores a la desvinculación. Hace presente que en primer lugar conviene precisar que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Establece que en relación al plazo para comunicar al trabajador la causa de su despido, cabe señalar que el artículo 162 ya mencionado, dispone que se debe comunicar al trabajador dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la separación, en caso de invocarse alguna de las causales del N° 4 y 5 del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (causales disciplinarias), o dentro de los 6 días siguientes de aplicarse la causal del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor). Añade que el demandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JAIME PALMA NUÑEZ, domiciliado en Isluga N°6820, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de VIDRIERIA OLIVARES PARRA LTDA., representada legalmente por Paola Olivares Parra, ambos domiciliados en Pasaje Zaire Nº0241, comuna de Quilicura, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado su despido y se condene a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que inició sus labores con fecha 01 de mayo de 2016, bajo completa subordinación y dependencia. Agrega que suscribió contrato de trabajo, pero nunca le dio copia del mismo, sin embargo, la empresa demandada cotizó desde esa época ininterrumpidamente, hasta que, como se verá posteriormente comencé a usar licencias médicas. Añade que conviene advertir que, para todos los efectos legales, su antigüedad y la extensión de la relación laboral, el contrato, a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Explica que los servicios contratados eran de “aluminero”, y consistían principalmente en realizar labores propias de la función en trabajos de vidriería e instalación. Agrega que primero trabajaba en el taller ubicado en Manuel Antonio Matta 152, Local A, hasta que, posteriormente los trasladaron a la dirección de Roma 2185. Lo anterior añade, hasta que, nos trasladaron a la calle Teniente Yavar N°1734, Conchalí. Por último alega, ya haciendo uso de las licencias médicas, conviene advertir que estas eran recibidas y tramitadas en el mismo domicilio de la jefatura y dueña de la vidriería, en Pasaje Zaire Nº0241, Quilicura. Señala que recibía instrucciones y órdenes principalmente de doña Paola Parra (muchas instrucciones, al final de la relación, eran por WhatsApp). Indica que su remuneración era de $700.000.- promedio, y se pagaba mediante transferencia bancaria a su cuenta, lo anterior para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo.-. Sostiene que las labores convenidas se realizaban en jornadas de lunes a viernes, distribuidas entre las 09:00 y las 18:00, agrega que conviene señalar que no se registraba asistencia. Expone que en primer lugar, conviene advertir que trabajó normalmente, sin embargo, comenzó con una fuerte dolencia y patología lumbar, desde el mes de mayo de 2018. Añade que en efecto y más precisamente desde el 25 de mayo de 2018, comenzó una larga, sucesiva e ininterrumpida emisión y extensión de licencias médicas que se prolongaron hasta su despido. Dice que el demandado tramitó sus licencias médicas, en un principio, por
Fallo
por estas circunstancias. Añade que de este modo los vacíos que quedaron en el pago de la cotización de salud por la tardanza en el pago de los subsidios, debieron ser pagados por subrogación, con el objeto de no perjudicar sus cotizaciones. Como ya advertí manifiesta, su comunicación con la parte demandada se mantuvo por WhatsApp y por conversaciones personales, en que les iba a dejar la licencia, para que se las tramitaran y para que le hicieran algunos encargos domésticos, y más suaves, pues su dolencia física le impedía retornar a las labores, pero debía igualmente generar unos ingresos para mantener a su familia. Refiere que todo lo anterior, sumado al estado de pandemia y cuarentena que se prolongó durante los dos últimos años, hizo que, anticipándole a lo que se iba a precipitar, interpusiera una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo, con fecha 10 de septiembre de 2021, la que quedó signada con el número de fiscalización N°1551. Agrega que la denuncia fue interpuesta, principalmente por no pagó de cotizaciones desde noviembre de 2019, ni pago de Afc, ni Afp, desde 2018. Lamentablemente alega, el acta de fiscalización no pudo constatar los hechos pues el domicilio de la parte demandada, donde finalmente funcionaba el taller, se encontraba cerrado y no se pudo constatar con vecinos la dirección (según el fiscalizador.) Hasta que alega, lamentablemente, la relación con su ex empleador se fue deteriorando, y luego de una discusión por el tema de las lice
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RIT N° : O-7495-2022 RUC N° : 22-4-0445448-3 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JAIME PALMA NUÑEZ DEMANDADO : VIDRIERIA OLIVARES PARRA LTDA. *********************************************************************** Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JA
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