PARDO/FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
O-7996-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Claudio Andrés Pardo Ponce, cédula nacional de identidad N° 16.042.648-9 en contra de Fisco de Chile, Rut Nº 61.806.000-4, declarándose la existencia de la relación laboral entre el 1 de febrero del 2017 y el 24 de noviembre del 2022. II. Que el despido sufrido por el demandante con fecha 24 de noviembre del 2022 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral,
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. Testimonial: 1. Previo juramento, declara doña Macarena del Pilar Escala Carrasco. 2. Previo juramento, declara doña Claudia Angela Lange Farias. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Conjunto de Contratos a Honorarios, celebrados entre la Subsecretaria y Claudio Pardo, respecto de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1 de febrero de 2017 al 24 de noviembre de 2022. 2. Conjunto de Informes Mensuales de Honorarios, elaborados por Claudio Pardo, para la Subsecretaria, respecto de los siguientes periodos: a) Febrero a diciembre, inclusive de 2017. b) Enero a diciembre, inclusive de 2018. c) Enero a diciembre, inclusive de 2019. d) Enero a diciembre, inclusive de 2020. e) Noviembre de 2022. Bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo. Atendida la no exhibición de documentos por la parte demandada, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal: Se rechaza la petición. Fundamentos constan en audio. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta en audio. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. En Santiago, a once de mayo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Claudio Andrés Pardo Ponce, cédula nacional de identidad N° 16.042.648-9, con domicilio en Presidente Balmaceda N° 2170 Dpto. 304 Comuna De Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Subsecretaría General De Gobierno, representada por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representada por el Consejo de Defensa del Estado, a traés de don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, abogada doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, Piso 2, Comuna De Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Claudio Andrés Pardo Ponce, cédula nacional de identidad N° 16.042.648-9 en contra de Fisco de Chile, Rut Nº 61.806.000-4, declarándose la existencia de la relación laboral entre el 1 de febrero del 2017 y el 24 de noviembre del 2022. II. Que el despido sufrido por el demandante con fecha 24 de noviembre del 2022 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando como base $1.544.851. Teniendo para efecto de convalidación el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado y conforme a los montos de las boletas de honorarios que en su oportunidad y que constan en estos antecedentes. Las cotizaciones previsionales a pagar, para mayor claridad, son las de AFP Capital, Isapre Colmena y AFC Chile II. III. Se declara que el despido sufrido por el demandante con fecha 24 de noviembre del 2022 es carente de causal, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Sustitutiva de aviso previo por $1.544.851. b) Años de servicios por $9.269.106. c) Recargo legal del 50% p
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 11/05/2023, Santiago RUC 22- 4-0450306-9 RIT O-7996-2022 CARATULADO PARDO/FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 12:45 SALA Sala 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240450306-9-1348 PART
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